El artículo 12 del Real Decreto-ley 14/2014 dispone lo siguiente:

    Artículo 12. Régimen de contratación.
    A los efectos de lo dispuesto en el artículo 113 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, tendrán la consideración de obras, servicios o suministros de emergencia los destinados a hacer frente a cuantas necesidades se derivan de la aparición del virus del ébola en España, en ejecución de los créditos consignados en la presente norma, cualquiera que sea su cuantía.

    Ver texto completo:  RDley 14-2014