Informe de la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado de la Dirección General de Política Económica perteneciente la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, referencia 28/1433.

    Conclusión: “la promulgación de excepciones a la prohibición general de pagos aplazados y la aplicación de sistemas de pago diferentes a los regulados en la LCSP y en la de Morosidad, en el sentido de establecimientos de pago más dilatados, suponen una carga desproporcionada para las empresas que acuden al mercado de contratación con las Administraciones Públicas. Estos requisitos requieren de una determinada capacidad económica de las empresas que limita desproporcionadamente la posibilidad de acceso de los operadores económicos a los mercados de contratación pública, siendo por tanto contrario al artículo 5 de la LGUM.

    Además, desde el punto de vista constitucional, en virtud de la Sentencia 56/2014 del Tribunal Constitucional, ha quedado excluida la posibilidad de que las Comunidades Autónomas puedan legislar sobre el aplazamiento de pago de los contratos públicos”.

    Sec Estado Economía.Informe plazos de pago 2014