– INFORME 3/2014 DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA SOBRE LA EXISTENCIA DE DEUDA CONTRAÍDA CON EL AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS POR UNO DE LOS ADMINISTRADORES MANCOMUNADOS DE LA SOCIEDAD LICITADORA Y SU POSIBLE EXTENSIÓN A ESTA COMO PROHIBICIÓN DE CONTRATAR.

    Conclusión: “la duda planteada por la Mesa de Contratación a través del Ayuntamiento de Los Realejos, sobre si cabe entender que concurre en la mercantil licitadora prohibición de contratar por incurrir en el supuesto previsto en el apartado d) del artículo 60 del TRLCSP “No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes”, debe resolverse negativamente, dado que la deuda en cuestión, proveniente del impago de las cuotas de urbanización, aunque tiene naturaleza real, no es una deuda tributaria stricto sensu, sino parafiscal”. JCC Canarias.Informe 3_2014.Prohibiciones para contratar. Deuda contratista con la Admt

    – INFORME 2/2014 DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA SOBRE LA PRÓRROGA TÁCITA EN EL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO CONSISTENTE EN LA RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS.

    Conclusión: “Desde la modificación operada en el régimen de las prórrogas que la Ley 53/1999, de 28 de diciembre, no es posible admitir la prórroga tácitas de los contratos administrativos, aunque éstos se hubieran adjudicado antes de entrar en vigor la citada modificación, y ello porque supondría vulnerar los principios comunitarios de transparencia y publicidad adecuada previstos a los artículos 43 y 49 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, y por constituir una vulneración del plazo cierto del contrato”. JCC Canarias.Informe 2-2014.Prórroga tácita contrato sspp