– Informe 4/2014, de 11 de julio, sobre posibilidad de admisión de variantes o mejoras ofrecidas por las personas licitadoras no previstas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares:

    Conclusión: “Las mejoras ofertadas por la persona licitadora que no se hayan previsto de forma expresa en los pliegos de cláusulas administrativas particulares no se tendrán en consideración al valorar la oferta. La presentación de variantes por la persona licitadora que no se hayan previsto de forma expresa en los pliegos de cláusulas administrativas particulares supone la presentación de proposiciones simultáneas o alternativas, por lo que deben rechazarse todas las proposiciones presentadas por la misma”. CCCP Andalucía.Informe-4-2014. Presentación de variantes

    – Informe 6/2014, de 11 de julio. Interpretación del artículo 303.1 TRLCSP:

    Conclusión: “las Entidades Locales no tienen la facultad que otorga el artículo 303.1 del TRLCSP al Consejo de Ministros o al órgano autonómico competente para autorizar excepcionalmente la celebración de contratos de servicios de duración superior a la señalada en dicho apartado”. CCCP Andalucía.Informe-6-2014. Interpretación art. 303.1 TRLCSP