El Tribunal de Justicia de la UE ha anulado la decisión de la Comisión Europea de reducir en 7,7 millones de euros las ayudas comunitarias a Andalucía por irregularidades en varios proyectos de suministro y tratamiento de aguas residuales porque Bruselas no respetó los plazos legales.
Entre 2004 y 2006, la Comisión remitió distintos informes de auditoría a las autoridades españolas, en los que se hacían constar determinadas irregularidades detectadas en cada uno de dichos proyectos o grupos de proyectos, relativas al incumplimiento de las normas reguladoras de la adjudicación de los contratos públicos y, más concretamente, al fraccionamiento de dichos contratos y a la falta de publicación de éstos en el Diario Oficial de la Unión Europea. Ello motivó la reducción de las cantidades concedidas como ayuda financiera del Fondo de Cohesión para los distintos proyectos, por importe de 1 642 572,60 euros para el proyecto Andévalo, de 3 837 074,52 euros para el grupo de proyectos Guadalquivir y de 2 295 581,47 euros para el grupo de proyectos Granada y Málaga. Esta decisión fue confirmada por el Tribunal General.
En apoyo de su recurso de casación, el Reino de España invoca un único motivo, basado en la interpretación errónea por el Tribunal General del concepto de «obra» en el sentido del artículo 1, letra c), de la Directiva 93/37, en relación con el artículo 6, apartado 4, de ésta. El Reino de España alega, en esencia, que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al declarar que algunos de los contratos en cuestión constituían una obra única, siendo así que no reunían los requisitos exigidos al efecto por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.
Ahora el TJ, sin entrar a valorar el fondo del asunto, sostiene que la Comisión no respetó, en el caso de autos, el plazo de seis meses establecido en el artículo 100, apartado 5, del Reglamento nº 1083/2006, para la adopción por parte de la Comisión de una decisión de corrección financiera.