– El Ministerio de Defensa ha celebrado algunos Convenios de Colaboración con diversas Universidades públicas para el desarrollo de diferentes actividades (docentes, de investigación, de desarrollo tecnológico y de otro ámbito) relacionadas con la cultura de la seguridad y de la defensa. Entre los objetivos se encuentra la organización conjunta de cursos de postgrado, conferencias, seminarios, congresos, publicaciones, el asesoramiento científico y técnico, la formación de personal docente e investigador, la realización conjunta de proyectos de investigación y desarrollo, el uso común de instalaciones y cualquier otra iniciativa que pudiera considerarse de interés por ambas instituciones.
Hay que recordar que este tipo de convenios de colaboración con universidades públicas cuenta ya con jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Se recoge, a continuación, algunos de los convenios celebrados en los últimos años y el resumen de la jurisprudencia comunitaria.
– Convenio de colaboración con la Universidad de Zaragoza suscrito el 23-12-2014: BOE-A-2015-1261
– Convenio Marco con la Universidad de Jaen suscrito el 08-09-2014: BOE-A-2014-9838-1 ;
– Convenio Marco con el Instituto de Fusión Nuclear de la Universidad Politécnica de Madrid suscrito el 17-09-2014: BOE-A-2014-993;
– Convenio de colaboración con la Universidad de Sevilla suscrito el 21-07-2014 Convenio Mº Defensa-Univ Sevilla;
– Convenio de colaboración con la Universidad Complutense suscrito el 04-11-2014 Mº Defensa.Convenio UnivCompl.2015
– Convenio de colaboración con la Universidad Politécnica de Madrid suscrito el 19-01-2015 Mº Defensa.Convenio UPMadrid
– Convenio de colaboración con la Universidad de Granada suscrito el 24-09-2015 Mº Defensa.Convenio Univ Granada 2015
– Convenio de colaboración con la Universidad de León suscrito el 10-12-2015 BOE-A-2016-592.Mº Defensa-Univ. León
– Convenio de colaboración con la Universidad de Córdoba suscrito el 27-01-2016 BOE-A-2016-1654.Mº Defensa-Univ Córdoba
Estos Convenios están excluidos de la legislación de contratos públicos en virtud del artículo 4.1 c) del TRLCSP; salvo que, en ejecución de este Convenio, hubieran de suscribirse contratos que, por su naturaleza, estén sujetos al citado texto refundido.
b) que el desarrollo de dicha cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público, y
c) que los poderes adjudicadores participantes realicen en el mercado abierto menos del 20 % de las actividades objeto de la cooperación.