Procedimiento prejudicial — Artículo 56 TFUE — Libre prestación de servicios — Restricciones — Directiva 96/71/CE — Procedimientos de adjudicación de contratos públicos de servicios — Normativa nacional que impone a los licitadores y a sus subcontratistas que se comprometan a pagar al personal que ejecute las prestaciones objeto del contrato público un salario mínimo — Subcontratista establecido en otro Estado miembro»
Asunto C-549/13
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Vergabekammer bei der Bezirksregierung Arnsberg (Alemania), mediante resolución de 22 de octubre de 2013, recibida en el Tribunal de Justicia el mismo día, en el procedimiento entre
Bundesdruckerei GmbH
y
Stadt Dortmund,
Sostiene el Tribunal que: “En una situación como la controvertida en el litigio principal, en la que un licitador tiene previsto ejecutar un contrato público exclusivamente con trabajadores empleados por un subcontratista establecido en un Estado miembro distinto del de la entidad adjudicadora, el artículo 56 TFUE se opone a la aplicación de una normativa del Estado miembro de esa entidad adjudicadora que obliga a ese subcontratista a pagar a los citados trabajadores un salario mínimo fijado por dicha normativa”.