En este informe, la Junta de Contratación Pública de Navarra considera que, en el supuesto planteado, la crisis económica no puede justificar la aplicación de la teoría del riesgo imprevisible. Por consiguiente, las modificaciones de un contrato no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares que amplíen las prestaciones de manera sustancial, respecto de las originarias, sin responder a las causas legalmente previstas en el artículo 157.2 de la Ley Foral de Contratos Públicos para restablecer el equilibrio económico del contrato, vulneran las exigencias del Derecho comunitario.
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