La presente ley regula el régimen de atribución de competencias propias a los muni-cipios después de la entrada en vigor de la reforma. Asimismo, se regula la delegación de competencias, autorizando a la Administración de la Comunidad Autónoma a delegar en los municipios el ejercicio de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 27 de la Ley 7/1985. Especial atención recibe en el texto de la ley la regulación del ejercicio de nuevas com¬petencias por los municipios distintas de las propias y de las atribuidas por delegación, A estos efectos, se regula la forma de apreciación de la existencia o inexistencia de duplicidad en la prestación de servicios o la realización de actividades y se remite la apre¬ciación de la sostenibilidad financiera a lo dispuesto en la normativa estatal. También se regula la solicitud de los informes competencia de la Administración au¬tonómica, La ley hace referencia también a la necesidad de nuevo informe en los casos de modificaciones sustanciales en el ejercicio de las competencias.
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