La presente Ley ha acometido una reforma profunda del estatuto jurídico regulador de la Administración Local que afecta a cuestiones tales como la fijación de las competencias propias de los Municipios y los servicios a prestar por ellos; el régimen jurídico-económico aplicable a la delegación, en los Municipios, del ejercicio de competencias del Estado y las Comunidades Autónomas; el señalamiento de las competencias propias de las Diputaciones Provinciales o entidades equivalentes, así como, dentro de los principios de actuación y relación entre Administraciones, el régimen aplicable a la suscripción de convenios y constitución de consorcios.

    Madrid. Ley 1-2014