ROJ: STS 3252/2014
    Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
    Municipio: Madrid — Sección: 7
    Ponente: JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
    Nº Recurso: 3839/2013 — Fecha: 24/07/2014
    Tipo Resolución: Sentencia
    Resumen: Proceso especial para la protección de los derechos fundamentales: Inadmisión por inadecuación de procedimiento: Improcedente por anticipar el fondo del asunto Liquidaciones de las Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia: Negativa a emitir liquidación definitiva en el momento en que se solicita de las primas correspondientes a la emisión de energía eléctrica para el ejercicio 2011 (Instalaciones fotovoltaícas). Estimación del recurso de casación. Admisión del recurso y retroacción de actuaciones a la Sala de instancia para que prosiga la tramitación. Posibilidad de impugnar la inadmisión de estos recursos por la vía del artículo 88.1 c), así como por la del artículo 88.1. d) de la LRJCA: Doctrina jurisprudencial

    El TS rechaza que la obligación de financiar el déficit de tarifa sea igual a la de financiar el bono social.

    La financiación del bono social es una obligación de servicio público impuesta a las empresas eléctricas por el artículo 3 de la Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo , mantenida con algunos cambios que ahora no son relevantes, por la posterior Directiva 2009/72/CE. Su razón de ser es la protección de los clientes vulnerables. Por el contrario, la obligación de financiar el déficit de tarifa no tiene esa naturaleza; se trata solamente de un adelanto a título de préstamo a largo plazo, acompañado del consiguiente derecho a la devolución con sus intereses, sin perjuicio del recurso a la titulización.

    Asimismo, considera el TS que el porcentaje con el que está obligada ENDESA a participar en la financiación del déficit de tarifa no lesiona su derecho a la igualdad.

    STS 23-7-2014. Sector eléctrico.Déficit tarifario