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    STS de 10 de junio de 2026 – ROJ: STS 2538/2026

    ECLI:ES:TS:2026:2538  Sala de lo Contencioso  Nº de Resolución: 725/2026  Municipio: Madrid  Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ  Nº Recurso: 8145/2024

    RESUMEN: Contratación Pública. Incremento del precio de la energía. Riesgo imprevisible

    -A la vista de cuanto queda expuesto, es claro que las sentencias de primera instancia y de apelación no son conformes a derecho al dar por buena la resolución unilateral del contrato de suministro decidida por la contratista, cuyo comportamiento -aun en presencia de un riesgo imprevisible, que en esta sede no se discute debe ser calificado de culpable. Así, el recurso de casación debe ser estimado, al igual que el recurso de apelación; y, en su lugar, el recurso contencioso-administrativo debe ser desestimado, confirmando la validez de la Orden Foral 3257/2022.

    Como respuesta a las cuestiones de interés casacional objetivo, cabe decir que ante un riesgo imprevisible no es lícita la resolución del contrato de suministro decidida unilateralmente por la contratista. Que tal incumplimiento del contrato de suministro deba, además, ser calificado de culpable dependerá de una ponderación de las circunstancias del caso concreto.

    Conviene hacer una última consideración: que esta Sala se aparte del criterio seguido por órganos judiciales inferiores ante un problema similar al aquí examinado nunca podría legítimamente ser tachado, como sugiere la contratista, de atentatorio contra la seguridad jurídica. Más bien, es la jurisprudencia de esta Sala la que asegura la certidumbre en la interpretación y aplicación de las normas.

    -Ver sentencia:

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    STS de 08 de junio de 2026 – ROJ: STS 2541/2026

    ECLI:ES:TS:2026:2541  Sala de lo Contencioso  Nº de Resolución: 710/2026  Municipio: Madrid  Ponente: MANUEL DELGADO-IRIBARREN GARCIA-CAMPERO  Nº Recurso: 7547/2024

    RESUMEN: Estimación del recurso. En un contrato de gestión del servicio público, la imposición al contratista por parte de la Administración de la continuación del contrato, una vez finalizado el plazo máximo legal, incluidas las prórrogas, mientras se tramita la licitación de un nuevo contrato, en atención al fin público inmediato que se satisface con dicho contrato, cuando ni el contrato ni la legislación vigente en ese momento prevén esa continuación forzosa, los posibles daños y perjuicios derivados de la prolongación obligada de la prestación por el contratista deben ser asumidos por la Administración atendiendo al precio real del servicio en el momento en que se prestó.

    De lo argumentado podemos declarar como doctrina casacional ajustada al litigio que: «en un contrato de gestión del servicio público, la imposición al contratista por parte de la Administración de la continuación del contrato, una vez finalizado el plazo máximo legal, incluidas las prórrogas, mientras se tramita la licitación de un nuevo contrato, en atención al fin público inmediato que se satisface con dicho contrato, cuando ni el contrato ni la legislación vigente en ese momento prevén esa continuación forzosa, los posibles daños y perjuicios derivados de la prolongación obligada de la prestación por el contratista deben ser asumidos por la Administración atendiendo al precio real del servicio en el momento en que se prestó».

    -Ver sentencia: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/3b82baa9345fa489a0a8778d75e36f0d/20260618

    STS de 04 de junio de 2026 – ROJ: STS 2540/2026

    ECLI:ES:TS:2026:2540  Sala de lo Contencioso  Nº de Resolución: 699/2026  Municipio: Madrid  Ponente: MARIA ALICIA MILLAN HERRANDIS  Nº Recurso: 7338/2024

    RESUMEN: Contratación Pública. Contrato de obras: partida de obras nuevas en modificado del contrato. Intereses de demora.

    Doctrina casacional. El interés aplicable en un supuesto de fijación en sentencia del precio de unas partidas de obras nuevas previstas en el presupuesto de un modificado será el interés moratorio previsto en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

    A efectos del devengo de los intereses moratorios se aplicará lo previsto en la ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Y las bases que deberán ser aplicadas en el trámite de ejecución de sentencia para su cálculo serán las siguientes: a) Se debe partir para su cálculo de las cantidades reconocidas en la sentencia sin incluir el IVA pues dicho concepto como reconoce la UTE no se tuvo en cuenta ni en la reclamación administrativa ni en la demanda. b) Conforme con el artículo 99 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, el cómputo de los intereses de demora se inicia el día siguiente al vencimiento del plazo de dos meses, contados a partir de la fecha de emisión por el director de obra de cada una de las certificaciones parciales c) Fijando como dies ad quem aquel en que el contratista reciba efectivamente la cantidad debida. .

    En lo que respecta a los intereses por anatocismo, el artículo 1109 del Código Civil condiciona su procedencia a que la deuda sea vencida, líquida y exigible. En el presente caso, sin embargo, tal presupuesto no concurre, dado que fue necesario acudir a un procedimiento judicial en el que se dilucidó, como pretensión principal, la procedencia de un incremento del precio relativo a cinco mezclas bituminosas, así como la aplicación de la correspondiente revisión de precios. La resolución judicial estimó dicha pretensión, reconociendo el derecho al abono de las cantidades fijadas por el perito designado judicialmente. De ello se desprende que no nos hallamos ante una deuda líquida y determinada desde un momento inicial, sino ante una cuantía que únicamente quedó fijada tras el oportuno proceso contradictorio, precisamente por existir discrepancias sustanciales entre las partes en cuanto a su procedencia y alcance. En consecuencia, falta el presupuesto necesario para la capitalización de intereses, en la medida en que la determinación del crédito requirió de un pronunciamiento judicial constitutivo o, cuando menos, declarativo con efectos liquidatarios.

    -Ver sentencia: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/2ee6bf6a5fbaa7c3a0a8778d75e36f0d/20260618

    STS de 03 de junio de 2026 – ROJ: STS 2378/2026

    ECLI:ES:TS:2026:2378  Sala de lo Contencioso  Nº de Resolución: 692/2026  Municipio: Madrid  Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO  Nº Recurso: 6299/2024

    RESUMEN: Contratación Pública. Anulación de la adjudicación. Continuidad del contrato.

    Damos respuesta a la cuestión de interés casacional declarando que habiéndose declarado la nulidad de la adjudicación de un contrato de servicios por sentencia judicial firme, en la que se reconoce el derecho de la nueva adjudicataria a la adjudicación del contrato, la Administración, sin dejar de iniciar la inmediata y efectiva ejecución de la sentencia, puede hacer uso de la potestad que le otorgaba el entonces vigente artículo 35.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (actual artículo 64.3 de la LCSP 9/2017), durante el periodo necesario para la incorporación de la nueva adjudicataria reconocida como tal en la sentencia y, por tanto, hasta que se iniciasen las prestaciones de los nuevos contratos.

    -Ver sentencia: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/b33e4b0a9d6fbd4ca0a8778d75e36f0d/20260611

    STS de 03 de junio de 2026 – ROJ: STS 2376/2026

    ECLI:ES:TS:2026:2376  Sala de lo Contencioso  Nº de Resolución: 686/2026  Municipio: Madrid  Ponente: FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS  Nº Recurso: 6473/2024

    RESUMEN: Contratación pública. Pago del precio. Intereses de demora

    En respuesta a la cuestión de interés casacional, debemos declarar que la cuota del impuesto sobre el valor añadido (IVA) debe incluirse en la base de cálculo de los intereses de demora por el retraso de la Administración en el pago de las certificaciones parciales en un contrato de obras, sin que para que proceda el pago de tales intereses sea exigible que el contratista acredite que ha realizado efectivamente el pago del impuesto a la Hacienda Pública.

    -Ver sentencia: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/95018a382b877309a0a8778d75e36f0d/20260611

    STS de 02 de junio de 2026 – ROJ: STS 2537/2026

    ECLI:ES:TS:2026:2537  Sala de lo Contencioso  Nº de Resolución: 680/2026  Municipio: Madrid  Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA  Nº Recurso: 6297/2024

    RESUMEN: Contratos administrativos. Morosidad en operaciones comerciales en facturas abonadas con demora. Interpretación de sentencia TJUE 4/05/2023

    Debemos reiterar la doctrina que, en respuesta a la cuestión de interés casacional, fijamos en la citada Sentencia 15 de diciembre de 2025, señalando que el artículo 8.1 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas para la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que transpone a nuestro ordenamiento el artículo 6.1 de la Directiva 2011/7/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, debe interpretarse en el sentido de reconocer que los 40 euros que prevé el párrafo primero de este precepto en concepto de indemnización al acreedor en los supuestos en los que el deudor ha incurrido en mora deben abonarse por cada una de las facturas pagadas con retraso. A estos efectos es irrelevante que las facturas se presenten junto con otras en una única reclamación administrativa. Asimismo, resulta improcedente valorar si la indemnización es razonable o proporcionada. Esta es una indemnización que, salvo que se incurra en fraude de ley, procede ex lege en todos los casos en el que el deudor haya incumplido el plazo de pago de la factura y este incumplimiento le sea imputable.

    -Ver sentencia: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/54a42dcee1a136c0a0a8778d75e36f0d/20260618

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