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    • La compañía se dedica a la comercialización mayorista de productos de peluquería y cosmética y a la venta minorista a través de su web. 
    • Entre 2010 y 2024, desplegó múltiples prácticas anticompetitivas, relacionadas con la fijación de precios y la imposición de condiciones comerciales para la reventa de sus productos.
    • Sus conductas fueron especialmente graves, al contar con mecanismos de control y amenazas a los distribuidores que se desviaran de los precios fijados.
    • Es la segunda resolución en la que la CNMC fija directamente el alcance y duración de la prohibición de contratar con el Sector Público.

    La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) multa con 1,2 millones de euros a I.C.O.N. Europe, S. L. (I.C.O.N.) por restringir la competencia en el mercado de productos de peluquería profesional entre 2010 y 2024 (S/0015/23).

    Conductas sancionadas

    I.C.O.N. fijó precios de reventa en su red de distribución de productos de peluquería profesional:

    • En el canal mayorista en Canarias y Baleares (2010-2024), mediante la inclusión de cláusulas en los contratos de distribución que les obligaban a respetar los precios de venta al profesional fijados por I.C.O.N para los salones de peluquería de su territorio.
    • En el canal minorista, al menos online, en todo en el territorio nacional (2017-2023), mediante la obligación de aplicar los precios de venta al público (PVP) fijados por la empresa, por medio del envío recurrente de tarifas PVP de obligado cumplimiento.

    Además, estableció y exigió el cumplimiento de las siguientes condiciones comerciales a los distribuidores minoristas:

    • La limitación estricta de los descuentos máximos que podían aplicar, incluidas promociones y campañas.
    • La prohibición de que vendieran productos I.C.O.N. en marketplaces, como Amazon, lo cual restringía la venta únicamente a sus propias webs o salones físicos.
    • La prohibición de ofrecer cupones descuento o realizar promociones propias no autorizadas por I.C.O.N.

    Para el cumplimiento de estas condiciones, la empresa desplegó un sistema de control y vigilancia (“monitoreo”) sobre las páginas web de los distribuidores minoristas, mediante el cual detectaba desviaciones en precios y/o descuentos, y exigía su corrección inmediata. Además, se acreditó la existencia de amenazas y la adopción de represalias frente a los que incumplían las normas. 

    I.C.O.N también promovió la coordinación de respuestas entre los distribuidores ante los requerimientos de información de la CNMC.

    A pesar de prohibir la venta en Amazon a sus distribuidores, I.C.O.N. vendía sus propios productos en esa plataforma a través de una sociedad interpuesta (Transparency Quality, S. L.). Un hecho que ocultó tanto a su red de distribución como a la propia CNMC durante la inspección.

    Estrategia general y efectos

    I.C.O.N perseguía mantener un control absoluto sobre los precios y condiciones comerciales de sus distribuidores, al eliminar cualquier posibilidad de competencia entre distribuidores de la misma marca.

    Su política supuso la aplicación de precios de venta al público uniformes y elevados, en perjuicio de los consumidores, y dificultó la entrada y expansión de nuevos formatos de distribución o canales más eficientes.

    Sanción y medidas

    Tras la instrucción, la CNMC sanciona a I.C.O.N con 1.197.907 euros por dos infracciones del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC):

    • 637.907 euros por la conducta relativa a sus distribuidores mayoristas en Canarias y Baleares.
    • 560.000 euros por la conducta relativa a sus distribuidores minoristas, al menos en el canal online, en el ámbito nacional.

    Además, le impone la prohibición de contratar con el sector público, en todo el territorio nacional, en relación con cualquier tipo de suministro de productos de cuidado capilar (mayorista y minorista online) durante cinco meses. 

    «5.4.7.2. Conclusiones en cuanto a la prohibición de contratar (273)

    (273) Procede imponer a ICON la prohibición de contratar prevista en el artículo 71.1.b) de la LCSP, en todo el territorio nacional, respecto del conjunto de entidades del sector público, en relación con los mercados de comercialización mayorista de productos de cuidado capilar y minorista en el canal online de productos de cuidado capilar, esto es, en relación con los contratos de suministro de productos de cuidado capilar, por una duración de 5 meses. Lo anterior, sin perjuicio de su eventual impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa y de su eventual suspensión por dicha jurisdicción.

    (274) Finalmente, se recuerda que la LCSP permite la dispensa de la aplicación de la prohibición de contratar, mediante la adopción de las medidas prevista en su artículo 72.5. Esto es, el pago de la sanción o compromiso de pago de la misma, y la adopción de medidas técnicas, organizativas y de personal apropiadas para evitar la comisión de futuras infracciones administrativas.»

    -Ver resolución: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.cnmc.es/sites/default/files/6308796.pdf

    Esta es la segunda resolución en la que la CNMC fija directamente el alcance y duración de la prohibición de contratar, tras la resolución EÓLICA DEL ALFOZ (S/0011/23).

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