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    La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha notificado la sentencia que absuelve a las 15 directivos de las sociedades privadas de Emalsa, Saur y Valoriza-Sacyr, de los delitos de apropiación indebida y administración desleal que les imputaba el Ministerio Fiscal y las acusaciones populares personadas en la causa en nombre del comité de empresa de Emalsa y de la asociación cívica El sol sale para todos.

    LAS PALMAS DE GRAN CANARIA 27 Nov. (EUROPA PRESS) –

    El presunto quebranto económico en dicha empresa se había estimado en más de 23 millones de euros entre 2008 y 2012. La investigación penal sobre este caso se abrió en el año 2013 y tras 12 años llega la sentencia.

    A juicio de la Sala, no hubo apoderamiento de dinero por parte de los encargados de administrar el patrimonio de la mercantil

    La sentencia, que consta de 144 folios, según ha informado la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), expone que «no» se está ante un «supuesto de apoderamiento de diversas cantidades de dinero realizadas por parte de las personas encargadas de administrar el patrimonio de la sociedad mercantil Emalsa, para favorecer económicamente y sin causa justificada» a las entidades que los habían contratado.

    Sin embargo, recoge que los hechos analizados «obedecieron cabalmente al objetivo de dar cumplimiento a las previsiones contenidas en los artículos 11 y 18.4 de los estatutos sociales de Emalsa, sobre la retribución por separado de las distintas prestaciones que debían llevar a cabo los socios privados de dicha compañía para el desenvolvimiento» de la actividad comercial de la empresa.

    Añade que «todas» las facturas que cobraron tanto Saur como Valoriza, entre los años 2008 y 2012, por el concepto de suplidos o prestaciones accesorias, «obedecían a desembolsos previamente realizados por las mismas para pagar salarios y costes de seguridad social de sus propios empleados que, o bien prestaban servicios a Emalsa con dedicación exclusiva, o bien colaboraban en la gestión diaria de dicha entidad, aun no estando desplazados».

    Por ello, el tribunal considera que los acusados deben ser absueltos de los delitos que se les atribuyeron, ya que «no» ha quedado «debidamente desvirtuada la presunción de inocencia que les corresponde por mandato del artículo 24 de la CE».

    LOS INICIOS

    En la denuncia efectuada por la Fiscalía de Las Palmas en 2013 se afirmaba que Emalsa no había cumplido con la normativa vigente recogida en la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

    Además consideraba que la contratación directa de distintas obras y servicios con la entidad SERCANARIAS (fundada por Saur en 1997 y en 2020 asume sus servicios Emalsa) había provocado un perjuicio que es económicamente evaluable para la entidad Emalsa, en beneficio exclusivo de sus socios privados, que ocupan una posición mayoritaria en Emalsa y que, a su vez, son los únicos socios de SERCANARIAS.

    Asimismo exponía que lo mismo podía decirse respecto del contrato de alquiler de las oficinas de Emalsa, considerando que podía representar un perjuicio para la compañía en beneficio de una entidad privada, SATOCAN (accionista de Sacyr), cuyo presidente era miembro del Consejo de Administración de Emalsa, en representación de uno de los socios privados de ésta.

    El Ministerio Fiscal también cuestionaba las remuneraciones complementarias de los gestores de la empresa –que siempre han sido algunos de los representantes de los socios privados de la entidad–, que se habían podido incluir de manera indebida –por injustificada–, como ‘prestaciones especiales’ derivadas de los contratos suscritos en su día entre Emalsa y sus respectivos socios privados.

    Contratos bajo la lupa

    La sentencia declara probado que Emalsa formalizó varios contratos con Sercanarias —entre ellos los de mantenimiento del alcantarillado, transporte de lodos, fontanería y reparaciones, y cortes y reposiciones— en un contexto en el que los socios privados tenían capacidad decisoria. El tribunal detalla uno a uno los contratos, sus modificaciones, los importes y los sistemas de facturación, y descarta que las actuaciones se apartaran de lo pactado, salvo en aspectos ya corregidos, como la devolución por parte de Sercanarias de 24.903,60 euros facturados en exceso por la aplicación duplicada del IPC.

    En el contrato de mantenimiento del alcantarillado, la Sala confirma que Emalsa puso a disposición de Sercanarias medios materiales, se subrogó personal procedente de la concesionaria anterior y aplicó sucesivas modificaciones contractuales aprobadas en su Consejo de Administración, sin que se demuestre que la subcontratista cobrara costes de personal superiores a los previstos o facturas por servicios no prestados.

    Respecto al contrato de transporte de lodos, el Tribunal afirma que no hubo irregularidades en las facturaciones por viajes al vertedero ni en los conceptos adicionales, y que no se ha probado ningún cobro injustificado en horas de personal. El órgano judicial subraya que el precio estaba vinculado al número de viajes y no al peso de la carga, lo que explica las variaciones entre ejercicios.

    En relación con el contrato de fontanería, averías y renovación de redes, la sentencia sostiene que Sercanarias «no emitió ni cobró una sola factura que no correspondiera a trabajos efectivamente realizados», aun cuando las cuantías facturadas superaran los límites mensuales del contrato inicial, incrementos que derivaban de unidades de obra ampliadas por Emalsa conforme a los precios pactados.

    Sobre el contrato de cortes y reposiciones, la Sala detalla que la oferta de Sercanarias —que resultó adjudicataria sin necesidad de presentar oferta formal— era económicamente inferior a la que aplicaba Adecco en los meses en que no se alcanzaba el mínimo de incidencias, y no aprecia pagos indebidos entre 2009 y 2012.

    Irregularidades formales carentes de relevancia penal

    La resolución incorpora una extensa valoración sobre deficiencias administrativas y organizativas detectadas en Emalsa durante los años 2008 a 2012, aunque subraya que tales anomalías no permiten afirmar la existencia de ilícitos penales ni de perjuicios económicos acreditados para la empresa mixta del agua. La Sala recuerda que Emalsa funcionaba con normativa contractual propia y que los socios privados ejercían competencias decisorias a través del comité de gerencia, cuyo funcionamiento presentaba carencias documentales significativas, como la ausencia de las actas que debían recoger la aprobación de operaciones superiores a 60.000 euros o de contratos superiores a 30.000 euros. Estas afirmaciones aparecen reflejadas expresamente en la sentencia al señalar que no se aportaron «las actas de las reuniones del Comité de Gerencia» que respaldaran adjudicaciones y decisiones relevantes para la compañía.

    Los magistrados añaden que varios contratos firmados con Sercanarias «carecían de pliegos de especificaciones técnicas», o que el contenido contractual no coincidía con las especificaciones elaboradas internamente por Emalsa. También constatan que los contratos «no concretaban ni detallaban de manera suficiente los servicios» encargados a la subcontratista. Estas conclusiones surgen de los informes y declaraciones periciales de Godoy Auditores, quienes manifestaron en el juicio que no existió un proceso de licitación formal y que no disponían de ningún acta de adjudicación, señalando que las propuestas de adjudicación respondían a controles presupuestarios realizados con posterioridad a la firma de los contratos.

    Pese a ello, el Tribunal remarca que estas deficiencias no permiten afirmar la concurrencia de los delitos de administración desleal ni de apropiación indebida, recordando que sólo la existencia de actos patrimoniales concretos y voluntariamente perjudiciales, acompañados de un perjuicio económicamente evaluable para Emalsa, permitirían sostener un fallo condenatorio. En ese sentido, la sentencia señala que no se ha acreditado que los responsables de la empresa aceptaran condiciones «gravemente perjudiciales» en los contratos ni que tales actuaciones implicaran beneficios injustificados para Sercanarias o para Satocan. La Sala insiste en que no consta «apoderamiento de diversas cantidades de dinero» a favor de las sociedades contratistas y en perjuicio de Emalsa, sino que los pagos analizados obedecieron a la estructura estatutaria de retribución por prestaciones básicas y accesorias contemplada desde 1993. Así lo recoge el fallo, indicando que los gastos derivados de estas prestaciones estaban documentados en las cuentas anuales aprobadas por los órganos societarios y que el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria tenía pleno conocimiento de dichas operaciones.

    La sentencia también incorpora un análisis detallado de las discrepancias detectadas por los peritos judiciales en varias facturas correspondientes al mantenimiento electromecánico y a trabajos adicionales en la EBAR del Sebadal. Godoy Auditores consideró que algunas facturas no estaban justificadas por falta de adendas o modificaciones formales del contrato inicial, pero los magistrados subrayan que estas apreciaciones no permiten establecer perjuicio económico al constar que las obras se ejecutaron, que existían partes de trabajo y certificaciones, y que las ampliaciones estaban previstas en la cláusula tercera del contrato. En este punto, la Sala reproduce las declaraciones de los peritos de Kroll, quienes afirmaron que la propia existencia de facturas pagadas

    Este documento dedica otro apartado a examinar la conducta del personal directivo de Emalsa en la tramitación de determinadas facturas y afirma que su actuación pudo mostrar «falta de la debida diligencia y celo», pero advierte que esta valoración pertenece al ámbito civil o administrativo y no reúne los elementos necesarios para encajar en el tipo penal de administración desleal. Entre los ejemplos analizados, el fallo cita expresamente el episodio de la factura del 1 de diciembre de 2008, señalando que no existen datos suficientes para determinar las razones por las que no se reclamó su devolución ni para imputar intencionalidad criminal en la actuación de los gestores.

    La sentencia también se detiene en la transferencia de 1,3 millones de euros desde Emalsa a Sercanarias vinculada a una prima por una opción de compra de una nave en Los Tarahales. Según las declaraciones de los peritos recogidas en el fallo, esa operación coincidió temporalmente con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias sobre la privatización de Emalsa, pero la Sala concluye que no existe base probatoria que permita conectar ese pago con un beneficio injustificado ni que demuestre un perjuicio económico ilícito para la empresa mixta.

    La resolución judicial aborda igualmente el traslado de la sede de Emalsa desde la Plaza del Obelisco al Centro Comercial Las Ramblas, asunto sobre el que algunas acusaciones insinuaron un acuerdo perjudicial para la compañía. La sentencia rechaza esta tesis y afirma que la decisión respondía a las pretensiones del Ayuntamiento de abandonar el inmueble municipal que la empresa ocupaba sin coste. Añade que la corporación local ejerció presión verbal sobre los responsables de Emalsa para materializar el traslado, recordando que su voluntad debía ser tenida en cuenta por los socios privados pese a su posición minoritaria en el accionariado.

    Identifica igualmente discrepancias entre los peritos de Godoy y los de Kroll en materias como la aplicación del IPC, el número de horas facturadas en 2011 y 2012 o la acreditación documental de determinados trabajos. La Sala reconoce estas diferencias técnicas pero insiste en que ninguna de ellas acredita perjuicio penalmente relevante ni actos voluntarios dirigidos a provocar un daño económico injustificado a la empresa mixta del agua.

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