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    STS, a 16 de diciembre de 2024 – ROJ: STS 6184/2024

    ECLI:ES:TS:2024:6184  Sala de lo Contencioso  Nº de Resolución: 1967/2024  Municipio: Madrid  Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS  Nº Recurso: 7720/2022

    RESUMEN: Contratación pública. Gastos de seguridad. Amenaza terrorista. Interés casacional. Riesgo y ventura.

    La sentencia del Juzgado Central nº 12 nº45/2020, de fecha 17 de abril de 2020 -luego confirmada en apelación- vino a desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Unión Temporal de Empresas UTE Aramaio contra la desestimación presunta, por silencio de la entidad pública empresarial AdifAlta Velocidad, de la reclamación de 14 de febrero de 2017 de indemnización por los sobrecostes ocasionados como consecuencia de la adopción de medidas extraordinarias de seguridad en la ejecución del contrato de obras de la «Plataforma de la línea de alta velocidad Vitoria-Bilbao-San Sebastián, tramo Escoriatza-Aramaio» y contra la resolución de la Presidenta de Adif-Alta Velocidad de 26 de noviembre de 2018 relativa a la aprobación de la certificación final del proyecto objeto de dicho contrato.

    La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en dilucidar, en relación con el alcance y significación del principio del riesgo y ventura, si puede afirmarse que el contratista debe asumir costes o gastos de seguridad incurridos para hacer frente a la amenaza terrorista derivados de riesgo de atentado en el ámbito territorial en el que se ejecuta el contrato público, no previstos en los pliegos del contrato o en el documento en el que se formaliza, cuando su necesidad solo se constata en un momento posterior a la formalización del contrato.

    Sostiene la Sala que el debate casacional ha sido planteado de una manera desenfocada y no se corresponde con la realidad fáctica descrita en la sentencia recurrida. La parte recurrente aduce que la amenaza de atentado terrorista sobre la ejecución de una obra pública es una situación de «grave alteración del orden público» constitutiva de un supuesto de fuerza mayor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144.2.c/ de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, texto refundido aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de julio (actual artículo 239.2.c/ de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP); y que, por ello, al producirse dicha amenaza con posterioridad a la formalización del contrato, la asunción de costes o gastos de seguridad incurridos para hacerle frente excede del principio de riesgo y ventura.

    Sin embargo, según los datos recogidos en la sentencia recurrida y la secuencia temporal que en ella aparece recogida, no es cierto que la existencia de la amenaza terrorista se conociese con posterioridad a la formalización del contrato.

    A juicio del TS, atendiendo a la secuencia de hechos, “no cabe sostener que la amenaza terrorista respecto de las obras de construcción de la vía férrea constituyese un riesgo imprevisible ni un supuesto de fuerza mayor, tratándose de una eventualidad que pudo y debió haber sido contemplada por el contratista y que debe considerarse comprendida en el ámbito del principio de riesgo y ventura que rige como regla general en el ámbito de la contratación administrativa”. Asimismo concluye que no procede formular una doctrina jurisprudencial que venga a dar respuesta a la cuestión de interés casacional planteada en el auto de admisión del recurso.

    -Ver sentencia:

    https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/6441931cc3656d1ba0a8778d75e36f0d/20250110

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