STS, a 13 de junio de 2024 – ROJ: STS 3148/2024
ECLI:ES:TS:2024:3148 Sala de lo Contencioso Nº de Resolución: 1046/2024 Municipio: Madrid Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE Nº Recurso: 1780/2021
RESUMEN: Contratos públicos. Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. Enriquecimiento injusto.
La presente controversia se centra en determinar si es conforme a Derecho que la Administración concedente de un servicio público de transporte imponga al concesionario del servicio, con el único fundamento del principio de la buena fe en el cumplimiento de los contratos y de la prohibición del enriquecimiento injusto, que soporte el reintegro las cantidades que en su día la Administración le abonó como ingreso de la concesión, en la parte correspondiente al Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (céntimo sanitario), sobre la base de la posibilidad de la concesionaria de instar un procedimiento administrativo de ingresos indebidos o responsabilidad patrimonial del Estado por la disconformidad de dicha modalidad impositiva con el Derecho de la Unión Europea.
La sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la cuestión controvertida en varias sentencias, afirmando que “la acción de resarcimiento o restitución, basada en el principio general del Derecho Administrativo que prohíbe el enriquecimiento injusto o sin causa, no resulta directamente aplicable a aquellos supuestos en que la Administración concedente de un servicio público exige a la empresa concesionaria el reintegro de aquellas cuantías que fueron previamente satisfechas en concepto de compensación por el incremento de los costes de los carburantes, con base en las cláusulas del propio título concesional, como consecuencia de soportar el gravamen del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cuyo establecimiento fue ulteriormente declarado incompatible con el Derecho de la Unión Europea en sentencia de 27 de febrero de 2014, invocado como fuente de la obligación de restituir la presunción consistente en la mera posibilidad de carácter aleatorio de que la concesionaria podría instar el procedimiento tributario de devolución de ingresos indebidos incoado frente a la Hacienda Pública, o ejercitar la acción indemnizatoria de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, si no se acredita el presupuesto de la existencia de aumento patrimonial o la transferencia o desplazamiento del valor patrimonial en favor del presuntamente enriquecido sin justo título”.
En consecuencia, con lo razonado, declara haber lugar al recurso casación interpuesto por la entidad «Autocares Julián de Castro SA» contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 29 de julio de 2020; y desestimar el recurso de apelación promovido por el Letrado de la Comunidad de Madrid contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 16 de Madrid de 11 de septiembre de 2019.
https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/98227ad25987708fa0a8778d75e36f0d/20240621

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