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    Se estima parcialmente el recurso interpuesto por ASADE declarando la nulidad del artículo 2.1 de la Orden SAN/1221/2017, por la que se establecen los precios y tarifas máximas aplicables en la prestación de servicios sanitarios con medios ajenos al Sistema de Salud de Aragón, y de los artículos 4 a), 6.2 a) y c), 7.6 y 12 del Decreto 62/2017, sobre acuerdos de acción concertada de servicios sanitarios y convenios de vinculación con entidades públicas y entidades sin ánimo de lucro.

    Sostiene el Tribunal que estamos en presencia de contratos de servicios sujetos a la Directiva de Contratación

    -Ver sentencia: https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/36054cfd71a0f1daa0a8778d75e36f0d/20240422

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