El presente Decreto tiene por objeto establecer el régimen de la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias a los efectos de su reconocimiento registral, sin perjuicio de los requisitos que, en su caso, la normativa específica pueda requerir. Comprende la actividad convencional que promuevan los entes que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias con la Administración General del Estado, con otras comunidades autónomas, con órganos constitucionales o estatutarios, con entes públicos extranjeros u organismos internacionales, con los Cabildos insulares, con los ayuntamientos y demás entidades locales canarias; así como con cualquier otra institución o persona física o jurídica, tanto de naturaleza pública como privada.
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