REMC 091-2023-SERV-ICDC, S.A. GOB CAN.

    Resolución n.º 164/2023, de 29 de junio.

    Recurso contra Anuncio de Licitación. Se anuncia en la Web oficial del poder adjudicador la licitación 22 contratos menores de servicios. El Tribunal no tiene competencias para conocer sobre la legalidad de las contrataciones menores, pero en este supuesto se da una excepcional circunstancia que hace conveniente y necesario el pronunciamiento. Artículos 50 y 39 de la LCSP Asimilación del anuncio insertado en la Web oficial con el anuncio en PLACSP en pos de garantizar el derecho fundamental de defensa y a los efectos de determinar el dies a quo para la presentación del recurso. No existe motivo alguno para que el órgano de contratación no haya procedido a la licitación mediante procedimiento abierto con establecimiento de lotes. Injustificada actuación del poder adjudicador que ha traído como consecuencia que la licitación de los indicados servicios se haya visto sustraída de la publicidad legalmente prevista, decisión que evidentemente es contraria, no sólo a las previsiones de los ya transcritos artículos 99, 132, 135 y 156 de la LCSP, sino a los fundamentales principios de transparencia, favorecimiento de la concurrencia y selección de la oferta económicamente más ventajosa para el interés general que inspiran la contratación pública europea, lo que constituye causa de nulidad de pleno derecho del Anuncio impugnado y de todos los actos contractuales que del mismo se deriven. Estimación

    Se da la circunstancia de que el Anuncio por medio del que se convocó la licitación de 22 contratos menores de servicios de patrimonio cultural para su ejecución en el ejercicio 2023 se publicó el 10 de mayo de 2023, esto es, 18 días antes de las elecciones autonómicas.

    Sostiene el Tribunal que la injustificada actuación del poder adjudicador ha traído como consecuencia que la licitación de los indicados servicios se haya visto sustraída de la publicidad legalmente prevista, decisión que evidentemente es contraria, no sólo a las previsiones de los ya transcritos artículos 99, 132, 135 y 156 de la LCSP, sino a los fundamentales principios de transparencia, favorecimiento de la concurrencia y selección de la oferta económicamente más ventajosa para el interés general que inspiran la contratación pública europea, lo que constituye causa de nulidad de pleno derecho del Anuncio impugnado y de todos los actos contractuales que del mismo se deriven.

    – Ver resolución: http://www.gobiernodecanarias.org/cmsgobcan/export/sites/hacienda/tacp/TACP_2023/RES-164-2023-REMC-091-2023.pdf