La OIReScon publica los módulos V y VI del Informe Anual de Supervisión de la Contratación Pública de España de 2023
Módulo V: La supervisión del principio de publicidad y transparencia en la contratación pública.
III. Conclusiones.
· Los medios de difusión de la información en materia de contratación en el sector público, esto es, las plataformas de contratación del conjunto del sector público, son de alta calidad y eficacia, recogiendo en gran medida los requerimientos que la LCSP establece. No obstante, uno de los grandes hándicaps para analizar la información de las distintas plataformas es la falta de criterio uniforme y homogenización en la información, afectando este hecho directamente a la calidad del dato e impidiendo, entre otras cosas, la explotación conjunta de los datos de contratación pública.
En este sentido, se han producido importantes y significativos cambios en varias plataformas de contratación.
Además, cabe citar el avance producido en los datos abiertos de las distintas plataformas. Así, PLACSP ha incorporado un nuevo conjunto de datos y ampliado los existentes y las plataformas de contratación autonómicas permiten ahora, en mayor medida, exportar sus datos en formatos abiertos y reutilizables (mayoritariamente en formatos csv o Excel).
· En materia de transparencia y datos abiertos, la herramienta de PLACSP “Open PLACSP” permite que cualquier interesado pueda tratar los datos de contratación publicados de forma agregada por la PLACSP de una manera sencilla y sin necesidad de conocimientos tecnológicos complejos.
No obstante, existen aún datos e información relativa al expediente de contratación que no constan o que, haciéndolo, no son de fácil acceso o identificación.
· Sigue habiendo campos con información clave para el expediente de contratación que, o bien no son de obligada cumplimentación o bien, al no haber control de calidad o verificación de la información publicada, pueden ser erróneos o incoherentes.
En este sentido, se han detectado deficiencias en cuanto a la publicidad de la programación de la actividad contractual o la publicación de datos en las plataformas de contratación en formatos no reutilizables.
· Adicionalmente, debe destacarse la ausencia de información de la fase final del contrato y su ejecución.
· La multitud de buscadores y criterios que están configurados en algunas plataformas dificultan las búsquedas de información y su extracción de información.
Módulo VI. La publicidad de los encargos a medios propios.
V. Conclusiones.
· Dada la escasa tradición de publicidad de los EMP en nuestro ordenamiento jurídico (o de su antecesora la encomienda de gestión), esta Oficina considera muy positivo el hecho de haber podido detectar e identificar los EMP en prácticamente todas las plataformas de contratación del sector público.
No obstante lo anterior, se han identificado aún varios perfiles de órganos de contratación en PLACSP que publican sus EMP en formatos no reutilizables.
· Por otro lado, se ha detectado que 573 EMP publicados en 2022 no fueron formalizados en dicha anualidad, sino que corresponden a años anteriores.
· La diversidad utilizada en el registro de los datos económicos no permite obtener de manera segura y cierta el volumen de gasto exacto que los EMP representan en el conjunto de la contratación pública. No obstante a pesar de lo anterior y teniendo en cuenta tales circunstancias, se ha logrado estimar el volumen económico de los EMP publicados en el año 2022 en 3.731,31 millones de euros.
· Del total de los EMP examinados que superan la cuantía de 5.000 euros, en términos de publicidad, se ha identificado un alto porcentaje de cumplimiento de todos los extremos requeridos en la LCSP, excepto en el caso de las tarifas del MP en el que se da un incumplimiento del 51,82%.
· De los 2.452 EMP examinados superiores a 50.000 euros, se ha identificado un incumplimiento del 7,87% respecto a la publicación de su formalización (frente al 12,22 % del 2021).
· Por último, y en lo que se refiere a una publicidad adicional a la exigida en la LCSP, solo 1 de cada 4 EMP publica información o documentación relativa a la justificación económica del propio EMP.
VI. Recomendaciones.
· Se recuerda a los órganos de contratación la obligación de publicar la información del artículo 63 en un formato abierto y reutilizable tal y como expresa el segundo párrafo de su apartado 118. Por ello, se recomienda seguir las instrucciones y orientaciones que las plataformas de contratación del conjunto del sector público aprueben y/o difundan para la publicación de los EMP.
· En línea con lo anterior, se recomienda a las plataformas de contratación que no lo tuvieran así configurado, que revisen sus mecanismos y sistemas con el fin de que la información de los EMP esté en un formato abierto y reutilizable.
· Por otro lado, sería necesario establecer un plazo máximo de publicación de los EMP cuyo dies a quo fuese su fecha de formalización, de forma análoga a los contratos regulados en la LCSP. Se sugiere, por tanto, que se modifique la LCSP en este sentido, incorporando este extremo a la obligada publicidad de los EMP en la LCSP, de tal forma que se establezca un plazo razonable para llevar a cabo su publicación. En este sentido esta Oficina sugiere tener como referencia el plazo establecido para la publicación del anuncio de formalización de los contratos regulado en el artículo 154 de la LCSP, esto es, 15 días a partir de la formalización del EMP.
· Se recuerda a los órganos de contratación que existe la obligación de publicar la formalización del EMP en aquellos que superen los 50.000 euros de presupuesto.
· Asimismo, se recuerda igualmente que para aquellos EMP cuyo presupuesto supere los 5.000 euros, es obligatorio publicar las tarifas aplicables al mismo.
· Se recomienda a los órganos de contratación ser lo más rigurosos posible en relación con la publicación de los datos económicos del EMP, debiendo prestar especial atención al desglose del importe y, en su caso, de los impuestos aplicables.
· Por otro lado, se recomienda a los órganos de contratación que, en aras de una mayor transparencia, se dé un paso más al mínimo legal exigido en la LCSP y se publique la documentación propia del expediente del EMP, como sería la memoria económica o justificativa o el documento de formalización (para aquellos casos en los que no sea obligatorio).
Por último, pero no por ello menos importante, sería oportuno unificar la diversidad existente de las exigencias sobre publicidad y transparencia de los extremos indicados en la LCSP y aquellos señalados en la LTBG, ya que eso permitiría cumplir con ambas normas en un único anuncio o publicación.
-Ver textos completos: https://www.hacienda.gob.es/es-ES/Oirescon/Paginas/ias.aspx