–STS, a 25 de julio de 2023 – ROJ: STS 3592/2023 ECLI:ES:TS:2023:3592 Sala de lo Contencioso Nº de Resolución: 1097/2023 Municipio: Madrid Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE Nº Recurso: 2831/2021
RESUMEN: Extinción de concesión por rescate: requisitos. Características del interés público justificativo del rescate.
El TS concluye que el interés público que ha de concurrir para justificar el rescate de una concesión ha de concurrir en el momento en que se adopta la resolución de rescate, ha de ser adecuado para justificar esta decisión y debe estar debidamente motivado. Y, además, debe tratarse de un interés público diverso respecto del que se tuvo en consideración para acordar la concesión, bien porque se trate de un interés público distinto y posterior que ha surgido de forma sobrevenida y exija la recuperación de la gestión, bien porque el interés público inicialmente existente ha desaparecido o se ha transformado de modo que ya no sea posible seguir manteniendo la concesión sin dañar el interés público actualmente existente. Tras la modificación operada por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público su artículo 279 se exige no solo la existencia de un interés público sino que además se acredite por la Administración que la gestión directa del servicio es más eficaz que la concesional.
Ver sentencia: https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/a4bef1d40f55fa76a0a8778d75e36f0d/20230914
–STS, a 04 de julio de 2023 – ROJ: STS 3125/2023 ECLI:ES:TS:2023:3125 Sala de lo Contencioso Nº de Resolución: 911/2023 Municipio: Madrid Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE Nº Recurso: 1259/2021
RESUMEN: Contratos públicos. Solvencia técnica. Seguro de responsabilidad civil. Valoración de la experiencia del técnico como criterio de adjudicación y para acreditar la solvencia técnica del contrato.
Concluye el TS que el seguro de responsabilidad profesional exigido para acreditar la solvencia económica y financiera de un empresario debe estar vinculado al objeto del contrato y ser proporcional al mismo, pero dado que la solvencia económica trata
de cubrir la ejecución del contrato -la prestación del servicio- y las consecuencias derivadas de un eventual incumplimiento, el importe de la cantidad asegurada puede ser muy superior al importe del servicio licitado, sin que ello resulte desproporcionado.
Por el contrario, no puede exigirse que el periodo de cobertura del seguro se asimile con la responsabilidad decenal.
En segundo lugar, es posible utilizar la cualificación y experiencia profesional del encargado de la ejecución del contrato no solo como criterio de adjudicación, sino que también para establecer la solvencia profesional del empresario, en concreto sus conocimientos técnicos y experiencia en la realización de contratos similares, como criterio para acreditar la solvencia técnica y profesional de los contratos de servicios.
Ver sentencia: https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/018341f1403b2105a0a8778d75e36f0d/20230720
–STS, a 04 de julio de 2023 – ROJ: STS 3124/2023 ECLI:ES:TS:2023:3124 Sala de lo Contencioso Nº de Resolución: 912/2023 Municipio: Madrid Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR Nº Recurso: 5965/2020
RESUMEN: Ruptura del equilibrio económico-financiero de contrato. Impuesto sobre contribución territorial. Factum principio. Imprevisibilidad. Fuerza mayor. Valoración de la prueba.
El TS sostiene la no concurrencia de los supuestos de “factum principis” y de riesgo imprevisible, sin que la sujeción de la autovía A-21 de peaje en la sombra al pago del impuesto de contribución territorial comporte, en el presente caso, la ruptura del equilibrio económico financiero del contrato al que se refiere el recurso de casación.
Ver sentencia: https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/5767533cb44ee75ba0a8778d75e36f0d/20230720