STS, a 02 de octubre de 2023 – ROJ: STS 3972/2023
ECLI:ES:TS:2023:3972 Sala de lo Contencioso Nº de Resolución: 1208/2023 Municipio: Madrid Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE Nº Recurso: 787/2021
RESUMEN: Contratación pública. Empresas que reciben fondos públicos. Situación ventajosa incompatible con el principio de libre concurrencia en contratación pública.
La sentencia, ponencia del magistrado Diego Córdoba, confirma la adjudicación al Institut Cartografic i Geologic de Cataluya (ICGC), empresa pública catalana, de un contrato para la obtención de imágenes aéreas en 28 Concellos de Galicia para la elaboración de la cartografía de los Planes Básicos Municipales
El ICGC presentó su oferta y fue adjudicatario de un lote, pero una empresa que también concurría recurrió la resolución para que se excluyeran las ofertas del Instituto. El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia desestimó el recurso por entender que dicha entidad podía participar en la licitación y ser adjudicataria al ser un “operador económico” y no poder ser excluida por el hecho de tener una importante participación pública. Esta decisión fue recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia que en su sentencia confirmó la resolución administrativa.
La cuestión de interés casacional consistente en determinar si la participación en la licitación de un contrato por quien percibe dotaciones presupuestarias que suponen más del 80% de sus recursos, coloca al licitador en una situación ventajosa incompatible con el principio de libre concurrencia en contratación pública, en comparación con otros operadores económicos privados.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que declara que las empresas que reciban fondos públicos pueden participar en procesos de licitación para la adjudicación de un contrato público, concurriendo con otras entidades privadas sin que ello lesione, en principio, la libre competencia.
La Sala establece que únicamente resulta posible excluir a una entidad que recibe financiación pública de un procedimiento de licitación en caso de que se realizase una oferta anormalmente baja debido a la obtención de una ayuda del Estado o en caso de recibir subvenciones o ayudas no conformes a derecho.
Asimismo, fija que el hecho de que dicha entidad pública mantenga una contabilidad separada entre sus actividades realizadas como cooperador económico en el “mercado privado” y sus restantes actividades es un elemento relevante a los efectos de descartar la existencia de ayudas que desvirtúen la competencia.
Ver sentencia: https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/04824f9755ce92f1a0a8778d75e36f0d/20231016