Se cuestiona en el litigio si la nueva adjudicataria de un servicio público puede extinguir la relación laboral por ineptitud sobrevenida al amparo del art. 52 a) del ET, una vez que se ha subrogado en los trabajadores de la anterior concesionaria y constata que el demandante no dispone de la titulación requerida para el desempeño del puesto de trabajo.
Son hechos declarados probados que la empresa saliente no facilitó a la empresa recurrente la titulación de los trabajadores subrogados, sino tan solo el listado de los mismos y sus nóminas. Operada la subrogación, la empresa comprueba que el trabajador demandante no estaba en posesión de la titulación profesional exigida para desempeñar sus funciones como auxiliar de servicios sociales en un albergue del Ayuntamiento de Madrid. Ante esta situación la recurrente intentó conseguir la autorización para mantener al trabajador, pero le fue denegada. Afirma la Sala que se está en presencia de una circunstancia sobrevenida porque la titulación profesional no era anteriormente exigida cuando la empresa saliente ostentaba la concesión del servicio, por lo que se cumplen los requisitos que impone el art. 52 a) del ET para activar, como se hizo, la extinción de la relación laboral.
Ver sentencia: https://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1236560&utm_source=DD&utm_medium=email&nl=1&utm_campaign=1/9/2023