STS, a 10 de julio de 2023 – ROJ: STS 3102/2023

    ECLI:ES:TS:2023:3102  Sala de lo Contencioso  Nº de Resolución: 932/2023  Municipio: Madrid  Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO  Nº Recurso: 4523/2020

    RESUMEN: ADJUDICACIÓN DICRECTA DE CONTRATO DE SERVICIO PÚBLICO EN SUPUESTO EXCEPCIONAL DE INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO O RIESGO INMINENTE DE INTERRUPCIÓN: IMPOSICIÓN DEL REQUISITO DE PREVIA RENUNCIA DEL CONCESIONARIO PRESTATARIO DEL SERVICIO.

    Recurso de casación número 4523/2020, interpuesto por Hedegasa, S.L., contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en fecha 14 de febrero de 2020 en el recurso contencioso-administrativo número 4273/2018, siendo parte recurrida la Xunta de Galicia, recaída en materia de servicios públicos de transporte por ferrocarril y carretera. La sentencia recurrida desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la citada sociedad frente a la denegación por la Junta de Galicia de la adjudicación directa del servicio de transporte por carretera que venía prestando como concesionaria.

    La cuestión de interés casacional consiste en determinar, mediante la interpretación del artículo 5, apartados 4 y 5, del Reglamento (CE) 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera, en relación con la doctrina emanada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea contenida, entre otras, en la Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 21 de marzo de 2019 (Caso T.-S.K. contra Verkehrsbetrieb Hüttebräucker GmbH, varios TJCE 2018/317), si en los supuestos excepcionales de interrupción de los servicios o de riesgo inminente de esta situación, cuando la decisión de emergencia a adoptar sea la adjudicación directa del contrato de servicio público, se puede imponer como requisito previo a la adjudicación directa la previa renuncia del concesionario prestatario del servicio o, si por el contrario, se puede proceder a la adjudicación directa sin la previa exigencia de la renuncia.

    La sociedad recurrente considera que, de conformidad con el Reglamento comunitario CE 1370/2007 del Parlamento y del Consejo, de 23 de octubre, existiendo riesgo inminente de interrupción del servicio, la Administración contratante debe proceder a la adjudicación directa sin necesidad del requisito de la previa renuncia del prestatario del servicio. La Junta de Galicia entiende, por el contrario, de acuerdo con la sentencia recurrida, que al no haber renunciado al servicio en el plazo legalmente previsto por la ley gallega 10/2016, la recurrente está obligada a continuar prestando el mismo hasta la adjudicación e implantación de los servicios establecidos en el Plan de Transporte Público de Galicia en los términos previstos en la citada ley.

    El TS sostiene que, ante el fin de unos contratos, la Administración competente tenía abiertas diversas opciones, no solamente la adjudicación directa inmediata; y en ningún caso puede interpretarse la renuncia contemplada por la Ley gallega 10/2016 como un requisito previo a una adjudicación directa que fuese obligada por las circunstancias de una inminente interrupción del servicio, por lo que declara que no ha lugar al recurso de casación interpuesto.

    -Ver sentencia: https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/308acc7d7be632bda0a8778d75e36f0d/20230720