STS, a 17 de julio de 2023 – ROJ: STS 3566/2023
ECLI:ES:TS:2023:3566 Sala de lo Contencioso Nº de Resolución: 1014/2023 Municipio: Madrid Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH Nº Recurso: 1394/2021
RESUMEN: Liquidación económica de un contrato de concesión administrativa. Inversiones realizadas por el concesionario como mejora del objeto del contrato. Ppio. de riesgo y ventura.
Recurso de casación número 1394/2021, interpuesto por el Ayuntamiento de Cabrils, contra la sentencia dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en fecha 24 de noviembre de 2020 que estima parcialmente el recurso de apelación número 82/2019, interpuesto por dicho Ayuntamiento contra la sentencia de 2 de octubre de 2018 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 6 de Barcelona en el P.O. 344/2016, que se revoca únicamente en el sentido del importe de la partida de aportación a la inversión. El recurso trae causa en la liquidación económica de la resolución del contrato de concesión administrativa para la ejecución de las obras y explotación de un complejo deportivo en dicho municipio.
La cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia se refiere a examinar si en la liquidación efectuada en los contratos mixtos de obra y explotación de un servicio público, en caso de resolución anticipada del vínculo contractual por causa no imputable a la Administración, la sobreinversión del concesionario en la obra ejecutada, establecida en el contrato como mejora del objeto del contrato sin coste para aquella, constituye parte de la inversión a abonar al mismo. Y aclarar la aplicación de los principios de prohibición del enriquecimiento injusto y de riesgo y ventura del concesionario en un supuesto contractual.
El TS declara haber lugar al recurso de casación, debiendo ser casada y anulada la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el extremo que entendió que las mejoras pactadas constituían una inversión indemnizable en virtud de un principio de prohibición de enriquecimiento injusto, que no resulta aplicable, dado el acuerdo expreso de las partes.
-Ver sentencia: https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/92cbbe326ee90d74a0a8778d75e36f0d/20230803