STS, a 18 de julio de 2023 – ROJ: STS 3440/2023
ECLI:ES:TS:2023:3440 Sala de lo Contencioso Nº de Resolución: 1034/2023 Municipio: Madrid Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE Nº Recurso: 159/2022
RESUMEN: Art. 25 RDL 26/2020: determinación de la improcedencia de planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad. Reequilibrio económico. Ley singular y ley autoaplicativa. Confianza legítima. Irretroactividad.
Recurso contencioso-administrativo número 159/2022, interpuesto por la Autopista Central Gallega, Concesionaria Española, S.A. (ACEGA), contra la desestimación presunta de la solicitud dirigida al Consejo de Ministros solicitando el reequilibrio concesional por la pérdida de ingresos en la autopista de peaje ” Santiago de Compostela-Ourense. Tramo: Santiago de Compostela – Alto de Santo Domingo” de la que es concesionaria, por el periodo comprendido entre el 13 de marzo y el 15 de julio de 2020. Y ello por cuanto debido a la situación de hecho creada por el COVID-19 y las medidas adoptadas por el Estado, las comunidades autónomas o la Administración local para combatirlo, la sociedad sufrió una fuerte pérdida de ingresos que alteraron la economía de la concesión.
La solución a la presente controversia pasa por establecer si resulta procedente plantear una cuestión de inconstitucionalidad respecto del art. 25 del RD Ley 26/2020, de 7 de julio por cuanto, solo la inconstitucionalidad declarada por el Tribunal Constitucional de este precepto permitiría no aplicarlo y así poder acceder a su pretensión de reequilibrio económico en los términos solicitados, esto es, aplicando directamente el artículo 34.4 del RD-L 8/2020 o, alternativamente, aplicando las normas generales de la ley de contratos de las Administraciones públicas para fundamentar el reequilibrio económico del contrato en la fuerza mayor o un riesgo imprevisible y compensándole tomando en consideración no solo los ingresos dejados de percibir sino también y fundamentalmente todos los gastos que ha tenido que soportar (gastos financieros y gastos de amortización).
En su sentencia, el TS realiza un juicio positivo de la constitucionalidad del artículo 25 del Real Decreto-ley 26/2020, lo que exime de plantear cuestión de inconstitucionalidad, descartando igualmente que la solicitud de reequilibrio económico pueda estimarse con base en la aplicación del artículo 34.4 del Real Decreto-ley 8/2020, ya que ello supondría inaplicar el artículo 25 del Real Decreto-ley 26/2020, y, por tanto, eludir el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha disposición para que le sea reconocido el derecho al reequilibrio económico.
-Ver sentencia: https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/883d0c8495e14678a0a8778d75e36f0d/20230802