RECURSO DE AMPARO INTERPUESTO EN RELACIÓN CON LAS CONCLUSIONES DEL DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN CREADA EN LA JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS SOBRE LA GESTIÓN Y ACTIVIDAD DESARROLLADA POR LA EMPRESA PÚBLICA GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURAS PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, SA. VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: IMPUTACIONES DE CONDUCTAS ILÍCITAS QUE EXCEDEN DEL ÁMBITO PROPIO DE LA ACTIVIDAD PARLAMENTARIA DE INVESTIGACIÓN, A LA QUE NO CORRESPONDE DECLARAR LA EXISTENCIA DE CONDUCTAS PUNIBLES Y LA DETERMINACIÓN DE SU AUTORÍA
El Pleno del Tribunal Constitucional en la sentencia dictada por unanimidad, de la que ha sido ponente la vicepresidenta Inmaculada Montalban Huertas, ampara a una empleada de la de la empresa pública Gestión de Infraestructuras Públicas de Telecomunicaciones del Principado de Asturias (GITPA) porque tanto el proceso indagatorio como las conclusiones de la comisión de investigación aprobadas por el Pleno de la Junta General del Principado de Asturias vulneraron su derecho a la presunción de inocencia en su vertiente extraprocesal o como regla de tratamiento garantizado en el art. 24.2.
El asunto trae causa en relación con la contratación de las obras de la troncal de occidente de la red Asturcón (red astur de comunicaciones ópticas neutras) llevada a cabo por GITPA. En concreto, se señalaban las siguientes irregularidades detectadas: a) limitaciones a la titularidad de la obra financiada por el Principado de Asturias; b) desviaciones en la facturación de la troncal de occidente y accesos a otras localidades; c) irregularidades en los procedimientos de contratación y certificación de la troncal de occidente por GITPA.
El TC sostiene que toda actividad indagatoria encaminada a verificar si determinadas conductas constituyen infracciones de naturaleza penal o administrativa, mediante la constatación de la concurrencia de sus elementos típicos, y/o a determinar a quién debe atribuirse su autoría, mediante la constatación del grado de participación que en tales ilícitos penales y/o administrativos haya podido tener la persona investigada, excedería de las competencias legal y constitucionalmente atribuidas a una comisión parlamentaria de investigación.
-Ver sentencia: https://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/Paginas/Sentencias.aspx