STS 10 de abril de 2023 – ROJ: STS 1621/2023

    ECLI:ES:TS:2023:1621  Sala de lo Contencioso  Nº de Resolución: 456/2023  Municipio: Madrid  Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS  Nº Recurso: 462/2021

    RESUMEN: Contratación pública; concesión de servicio público de transporte regular de viajeros por carretera. Se examina la cuestión de si en los supuestos en que la Administración adopte una medida de emergencia ante la imposibilidad de continuar con la prestación de los servicios, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.2 y 20 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, la liquidación del déficit real de explotación efectuada por la Administración al titular de la concesión debe cubrir en todo caso la incidencia financiera neta de dicha prestación en los costes e ingresos del operador, en los términos delimitados en el artículo 6 y el anexo del Reglamento CE 1370/2007, de 23 de octubre, del que se desprende que, para evitar un exceso o falta de compensación, se valoren todas las incidencias financieras cuantificables en las redes del operador afectadas, teniendo en cuenta los principios contables y fiscales vigentes para calcular los correspondientes costes e ingresos.

    El presente recurso de casación nº 462/2021 lo interpone la representación procesal de Mirat Transportes, S.L.U. contra la sentencia nº 307 de fecha 19 de noviembre de 2020 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura dictada en el recurso contencioso-administrativo 437/2019).

    La sentencia recurrida en casación desestima el recurso contencioso-administrativo que había interpuesto Mirat Transportes, S.L.U contra la resolución de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura de 15 de febrero de 2019 por la que se acuerda aprobar la propuesta de la Dirección General de Transportes para la liquidación de los servicios de transporte público regular de uso general por carretera prestados al amparo del contrato JEV-009 entre Valverde del Fresno-Cáceres y Madrigal de la Vera-Plasencia y Navalmoral de la Mata, recaída en el procedimiento de adopción de la medida emergencia por riesgo inminente de interrupción de los servicios por los periodos de 1 de julio a 31 de diciembre de 2017.

    La cuestión que reviste interés casacional objetivo consiste en establecer si, en los supuestos que se adopte una medida de emergencia por parte de la Administración, ante la imposibilidad de continuar con la prestación de los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.2 y 20 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, la liquidación del déficit real de explotación efectuada por la Administración al titular de la concesión de servicio público obligado a prestarlo, debe, en todo caso, cubrir la incidencia financiera neta de dicha prestación en los costes e ingresos del operador, en los términos delimitados en el artículo 6 y el anexo del Reglamento CE 1370/2007, de 23 de octubre, del que se desprende que, para evitar un exceso o falta de compensación, se valoren todas las incidencias financieras cuantificables en las redes del operador afectadas, teniendo en cuenta los principios contables y fiscales vigentes para calcular los correspondientes costes e ingresos.

    El TS declara no haber lugar al recurso de casación porque no resulta viable la revisión de la valoración de la prueba que se propugna en el escrito de interposición.

    -Ver sentencia: https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/1e1a93d92b4487cba0a8778d75e36f0d/20230502