STS 11 de abril de 2023 – ROJ: STS 1622/2023

    ECLI:ES:TS:2023:1622  Sala de lo Contencioso  Nº de Resolución: 464/2023  Municipio: Madrid  Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE  Nº Recurso: 229/2021

    RESUMEN: Interpretación del art. 199 de la Ley 9/2017: aplicación de la medida cautelar de pago inmediato de la deuda tanto si se solicita el abono del principal y los intereses de demora o solo estos últimos.

    El presente recurso de casación impugna la sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, de 4 de junio de 2020 por la que se desestimó el recurso interpuesto por dicha entidad contra la inactividad de la consejería de Sanidad del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias.

    La administración demandada había procedido al abono total de la cantidad inicialmente reclamada como principal, pero no los intereses y daños y perjuicios reclamados, lo que motivo que únicamente se formalizase la demanda para continuar la reclamación por estos dos últimos conceptos.

    La Sala de instancia considera que no puede impetrarse el auxilio judicial al amparo de lo dispuesto en el artículo 217 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, cuando, como en el caso que nos ocupa, se termina reclamando en vía judicial únicamente el interés de demora y los daños y perjuicios ocasionados por el impago al haberse abonado, con carácter previo a la interposición del recurso, o la formalización de la demanda de recurso, el principal inicialmente reclamado a la administración.

    La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el artículo 217 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (actual artículo 199 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre) ha de ser interpretado en el sentido de que la medida cautelar de pago inmediato de la deuda es aplicable tanto si se solicita el abono del principal más los intereses de demora como si se solicitan únicamente estos últimos de forma autónoma.

    Sostiene el TS que la medida cautelar de pago inmediato de la deuda es aplicable tanto si se solicita el abono del principal más los intereses de demora como si se solicitan únicamente estos últimos de forma autónoma

    En consecuencia, procede estimar el recurso de casación anulando la sentencia impugnada y condenando a la Administración demandada a pagar a “CSR Inversiones Sanitarias Sur SA” las cantidades derivadas del cálculo de los intereses establecidos de conformidad a lo dispuesto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sobre las sumas reclamadas en la demanda de instancia más los gastos en que ha incurrido por el impago en tiempo del precio de los servicios prestados, ascendente a la cantidad de cuatrocientos setenta y un mil ochocientos dos euros con sesenta y tres céntimos (471.802,73 €), más los intereses de esta cantidad desde la fecha de la reclamación judicial.

    – Ver sentencia: https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/df08eb79097063cea0a8778d75e36f0d/20230502