CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. ATHANASIOS RANTOS

    presentadas el 11 de mayo de 2023 (1)

    Asunto C266/22

    CRRC Qingdao Sifang CO LTD,

    Astra Vagoane Călători SA

    contra

    Autoritatea pentru Reformă Feroviară,

    Alstom Ferroviaria SpA

    [Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Bucureşti (Tribunal Superior de Bucarest, Rumanía)]

    «Procedimiento prejudicial — Aproximación de las legislaciones — Procedimientos de adjudicación de contratos públicos de obras, suministros o servicios — Directiva 2014/24/UE — Artículo 25 — Normativa nacional que entró en vigor tras la publicación del anuncio de licitación — Modificación del concepto de “operador económico” — Exclusión de la oferta presentada por un operador económico establecido en la República Popular China — País tercero que no es signatario de un acuerdo contemplado en el artículo 25»

    I.      Introducción

    1.        La presente petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 2, apartado 1, punto 13, 18, apartado 1, 25 y 49 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, (2) en su versión modificada por el Reglamento Delegado (UE) 2019/1828 de la Comisión, de 30 de octubre de 2019 (3) (en lo sucesivo, «Directiva 2014/24»).

    2.        Mediante sus dos cuestiones prejudiciales, la Curtea de Apel Bucureşti (Tribunal Superior de Bucarest, Rumanía) solicita esencialmente al Tribunal de Justicia que examine si estas disposiciones del Derecho de la Unión en materia de contratación pública se oponen a la exclusión de un operador económico establecido en la República Popular China de un procedimiento de contratación pública iniciado por un poder adjudicador de un Estado miembro, cuando tal exclusión resulta de una normativa nacional que modificó el concepto de “operador económico” para transponer el artículo 25 de la Directiva 2014/24 y esa normativa nacional entró en vigor tras la publicación del anuncio de licitación.

    3.        Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre, por una parte, una agrupación de empresas formada por CRRC Qingdao Sifang y Astra Vagoane Călători SA (en lo sucesivo, conjuntamente, «agrupación de empresas») y, por otra parte, la Autoritatea pentru Reformă Feroviară (Autoridad para la Reforma Ferroviaria; en lo sucesivo, «ARF»), un poder adjudicador en Rumanía, y Alstom Ferroviaria, que intervino en apoyo de la ARF. Más precisamente, este litigio versa sobre la decisión de esta de excluir la oferta presentada por la agrupación de empresas en un procedimiento de contratación pública que tenía por objeto la adquisición de 20 trenes eléctricos interregionales nuevos y la prestación de los servicios de mantenimiento y reparación de dichos trenes, debido a que CRRC Qingdao Sifang es una sociedad que tiene su domicilio social en la República Popular China.

    4.        Las cuestiones prejudiciales planteadas permitirán al Tribunal de Justicia examinar, por primera vez, la conformidad con el Derecho de la Unión de una normativa nacional por la que se transpone el artículo 25 de la Directiva 2014/24, así como interpretar el contenido normativo de dicha disposición.

    V.      Conclusión

    El Abogado General propone al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo a las cuestiones prejudiciales planteadas por la Curtea de Apel Bucureşti (Tribunal Superior de Bucarest, Rumanía):

    «Los artículos 2, apartado 1, punto 10, 18, apartado 1, 25 y 49 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, en su versión modificada por el Reglamento Delegado (UE) 2019/1828 de la Comisión, de 30 de octubre de 2019,

    deben interpretarse en el sentido de que

    los operadores económicos de terceros Estados que no sean signatarios de los acuerdos a que se refiere el artículo 25 de dicha Directiva no disfrutan de los derechos establecidos en esa Directiva y, por consiguiente, no pueden invocar válidamente una vulneración de los principios de igualdad, de no discriminación, de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima reconocidos por el Derecho de la Unión.»

    – Ver conclusión: https://curia.europa.eu/juris/document/document_print.jsf?mode=req&pageIndex=0&docid=273624&part=1&doclang=ES&text=&dir=&occ=first&cid=2778216