CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL M. CAMPOS SÁNCHEZ-BORDONA
presentadas el 11 de mayo de 2023 (1)
Asunto C‑66/22
Infraestruturas de Portugal, S. A,
Futrifer Indústrias Ferroviárias, S. A
contra
Toscca – Equipamentos em Madeira Ldª,
con intervención de:
Mota-Engil Railway Engineering, SA
[Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo (Tribunal Supremo de lo contencioso administrativo, Portugal)]
«Procedimiento prejudicial — Directiva 2014/24/UE — Contratación pública — Motivos de exclusión facultativa — Artículo 57, apartado 4, letra d) — Exclusión de un operador económico de la participación en un procedimiento de licitación — Sanción por prácticas restrictivas de la competencia — Exclusión automática basada en una decisión anterior de una autoridad de defensa de la competencia — Facultades del poder adjudicador para apreciar la concurrencia del motivo de exclusión — Artículo 57, apartado 6 — Idoneidad y fiabilidad del licitador — Motivación — Prácticas restrictivas de la competencia detectadas en el propio procedimiento de licitación»
1. En este reenvío prejudicial el Tribunal de Justicia ha de interpretar el artículo 57, apartado 4, letra d), de la Directiva 2014/24/UE, en cuya virtud los poderes adjudicadores podrán excluir a un operador económico de la participación en un procedimiento de contratación cuando haya llegado a acuerdos con otros operadores para falsear la competencia.
2. La petición de decisión prejudicial se ha suscitado en un litigio relativo a la adjudicación de un contrato a una empresa que, previamente, había sido sancionada por haberse concertado con otras para llevar a cabo conductas restrictivas de la competencia (acuerdos sobre precios y reparto de mercado).
Conclusión
El Abogado General propone al Tribunal de Justicia que declare inadmisibles la segunda y la cuarta preguntas prejudiciales y responda al Tribunal Supremo de lo contencioso administrativo de Portugal en los siguientes términos:
«El artículo 57, apartado 4, letra d), de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE,
ha de interpretarse en el sentido de que
— El motivo de exclusión facultativa recogido en esa disposición lo ha de apreciar el poder adjudicador sin estar vinculado por decisiones de otras autoridades, salvo que un operador haya sido excluido por sentencia firme de la participación en procedimientos de contratación, durante el período de exclusión resultante de dicha sentencia en el Estado miembro en el que sea ejecutiva.
— El poder adjudicador ha de motivar, directamente o por remisión, las razones en cuya virtud admite la participación en el procedimiento de contratación de un licitador al que previamente se haya sancionado como autor de conductas restrictivas de la competencia.
— No se opone a una norma nacional que autoriza al poder adjudicador a excluir una oferta por existir serios indicios de actos, acuerdos, prácticas o información que, en el concreto procedimiento de contratación en el que se detecten esas conductas, puedan falsear las normas sobre competencia.
A título subsidiario, sugiere al Tribunal de Justicia responder a la segunda y cuarta preguntas prejudiciales en estos términos:
— Cuando una autoridad de defensa de la competencia haya impuesto una sanción accesoria de prohibición de participar en procedimientos de contratación pública durante un determinado período a un operador económico, el poder adjudicador retiene la facultad de no excluirlo del procedimiento de contratación, si se dan las circunstancias del artículo 57, apartado 6, de la Directiva 2014/24.
— El operador económico tiene derecho a presentar pruebas de haber adoptado medidas suficientes para demostrar su fiabilidad al amparo del artículo 57, apartado 6, de la Directiva 2014/24, que el poder adjudicador (o la autoridad facultada al efecto en virtud del derecho nacional) habrá de evaluar, incluso cuando una autoridad de competencia haya dictado contra él una sanción accesoria de prohibirle participar en procedimientos de contratación».
– Ver conclusiones: https://curia.europa.eu/juris/document/document_print.jsf?mode=req&pageIndex=0&docid=273622&part=1&doclang=ES&text=&dir=&occ=first&cid=2778216