El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado levantar la suspensión de los arts.
    2, 3 y 4 del Decreto-ley 3/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas excepcionales y urgentes en la contratación pública, y que se encontraban suspendidos por haberlo solicitado la Abogacía del Estado en el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Presidente del Gobierno contra varios preceptos del citado Decreto-ley.
    El auto, del que ha sido ponente la vicepresidenta Inmaculada Montalban Huertas,
    explica que el levantamiento de la suspensión de dichos preceptos, reguladores de la revisión extraordinaria de precios en determinados contratos públicos, obedece a que su aplicación no causa perjuicios irreparables.
    Sin embargo, el Pleno del Tribunal Constitucional ha decido mantener la suspensión
    del art. 5 del mencionado Decreto-ley, en el que se prevé la modificación de los materiales en los contratos de obra pública a iniciativa del contratista. Según el auto, la aplicación del citado precepto puede causar daños irreparables; ya que, una vez ejecutada la obra con materiales distintos a los inicialmente previstos, revertir tal situación para dar cumplimiento efectivo al contrato, podría deparar perjuicios económicos y de otra naturaleza.