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    La D.F. primera modifica el artículo 216.4 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

    Los activos del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores, constituidos esencialmente por los derechos de crédito del Fondo frente a Entidades Locales y Comunidades Autónomas, se asumen asimismo por la Administración General del Estado integrándose, como aportación patrimonial no dineraria, en un fondo carente de personalidad jurídica del artículo 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que se denominará Fondo para la Financiación de los Pagos a los Proveedores 2 y estará adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

    Ley 13-2014. Fondo Financiación Pago Proveedores

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