Ley 1/2023, de 24 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas (BOCYL de 6 de marzo de 2023).
Se modifica la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras. El motivo de esta modificación es la declaración, por la sentencia del Tribunal Constitucional de 18 de marzo de 2021, del artículo 212.8 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (el cual disponía que “los expedientes de resolución contractual deberán ser instruidos y resueltos en el plazo máximo de ocho meses”) como contrario al orden constitucional de competencias, por no considerarlo básico. La consecuencia de ello es que el mencionado precepto no es aplicable a los procedimientos de resolución contractual que tramiten las Comunidades Autónomas, las entidades locales y las entidades vinculadas a ambas. En el caso de la Castilla y León, la Ley 1/2012, de 28 de febrero, establece este mismo plazo de ocho meses para la resolución de contratos de la Administración General e Institucional de la Comunidad. Sin embargo, en el caso de las corporaciones locales y sus entidades vinculadas no se establecía nada al respecto, por lo que resultaría de aplicación el plazo de resolución de tres meses establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Dicho plazo resulta insuficiente en la mayor parte de supuestos para poder dictar y notificar la resolución en los procedimientos de resolución contractual. Por este motivo se considera oportuno extender la regulación contenida al respecto en la Ley 1/2012, de 28 de febrero, también para las corporaciones locales y sus entidades vinculadas.
Artículo 19.- Modificación de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en relación el plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos de resolución de los contratos.
Se modifica el apartado 2 de la Disposición Adicional Primera de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, que queda redactado en los siguientes términos:
“2. En el ámbito de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León, así como de las entidades locales de Castilla y León y de sus entidades vinculadas, el plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos de resolución de los contratos celebrados por aquellas será de ocho meses contados desde la fecha del acuerdo de iniciación. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se producirá la caducidad en los términos previstos en el artículo 25.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.”