«Procedimiento prejudicial — Directiva 2006/123/CE — Servicios en el mercado interior — Artículo 2, apartado 2, letra d) — Ámbito de aplicación material — Servicio en el ámbito del transporte — Impartición de cursos de sensibilización y reeducación vial para la recuperación de puntos del permiso de conducción — Concesión de servicio público — Artículo 15 — Requisitos — División del territorio pertinente en cinco lotes — Límite cuantitativo y territorial de acceso a la actividad en cuestión — Razones imperiosas de interés general — Justificación — Seguridad vial — Proporcionalidad — Servicio de interés económico general»

    STJ 19/01/2023, CNAE y otros, C-292/21 (ECLI:EU:C:2023:32)

    Petición de decisión prejudicial presentada en el contexto de un litigio entre, por un lado, la Administración General del Estado (en lo sucesivo, «Administración General»), la Confederación Nacional de Autoescuelas (CNAE) y la Unión Temporal de Empresas (UTE) CNAE-ITT-FORMASTER-ECT (en lo sucesivo, conjuntamente, «CNAE»), y, por otro lado, el Ministerio Fiscal y la Asociación para la Defensa de los Intereses Comunes de las Autoescuelas (Audica), relativo al régimen jurídico aplicable a la impartición de cursos de sensibilización y reeducación vial para la recuperación de puntos del permiso de conducción.

    Mediante su cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el Derecho de la Unión, y en particular el artículo 15 de la Directiva 2006/123, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional con arreglo a la cual la adjudicación de los cursos de sensibilización y reeducación vial para la recuperación de puntos del permiso de conducción debe efectuarse mediante una concesión de servicio público.

    El TJ parte de la premisa de que la Directiva 2014/23 no resulta aplicable ratione temporis al litigio principal, en la medida en que las concesiones controvertidas en el litigio principal parecen haber sido objeto de una oferta antes de la expiración del plazo de transposición de dicha Directiva y en que esta aún no había sido incorporada al Derecho español.

    Sin embargo, dado que esta medida constituye una limitación importante a la libertad de establecimiento, ya que impone la división del territorio pertinente en cinco grandes zonas, en cada una de las cuales solo un prestador está autorizado a prestar el servicio de que se trata, el Tribunal analiza si esta limitación resulta compatible con los requisitos establecidos en el artículo 15, apartado 3, de dicha Directiva, es decir, si cumple con los requisitos de ser no discriminatoria, necesaria y proporcionada. Al respecto, el Tribunal señala que no cabe excluir que este objetivo pueda alcanzarse mediante un régimen de autorización administrativa, en lugar de recurrir a un servicio público que deba prestarse mediante concesión

    En consecuencia, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara que:

    “El artículo 15 de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, debe interpretarse en el sentido de que esta disposición se opone a una normativa nacional con arreglo a la cual la adjudicación de los cursos de sensibilización y reeducación vial para la recuperación de puntos del permiso de conducción debe efectuarse mediante una concesión de servicio público, en la medida en que dicha normativa vaya más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo de interés general perseguido, a saber, la mejora de la seguridad vial”.

    -Ver sentencia: https://curia.europa.eu/juris/document/document_print.jsf?mode=lst&pageIndex=0&docid=269406&part=1&doclang=ES&text=&dir=&occ=first&cid=8512