STS, a 02 de noviembre de 2022 – ROJ: STS 4068/2022

    ECLI:ES:TS:2022:4068  Sala de lo Contencioso  Nº de Resolución: 1423/2022  Municipio: Madrid  Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO  Nº Recurso: 4884/2020

    RESUMEN: CONTRATACIÓN: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS AL CONTRATISTA CUANDO AUMENTA EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA POR CAUSAS NO IMPUTABLES AL MISMO (procedencia y método para la determinación de su importe).

    La sociedad mercantil Obrascón Huarte Lain, S.A. impugna en el presente recurso de casación la sentencia de 12 de marzo de 2020, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) de la Audiencia Nacional en materia de contratación administrativa. La sentencia recurrida estimó en parte el recurso contencioso administrativo que la citada empresa había entablado contra la desestimación presunta de la solicitud de indemnización por los daños y perjuicios soportados durante la ejecución de determinadas obras de acondicionamiento del tramo Travesía de San Pedro de Alcántara (Málaga) de la Autovía A-7. La sentencia recurrida reconoce los perjuicios ocasionados por algunas de las suspensiones sufridas por la obra y por otros conceptos, fijando el importe de la indemnización que le corresponde tal como se ha indicado en los antecedentes.

    Tal como se indica en los hechos descritos por la sentencia impugnada, la duración de las obras se prologó más allá de lo inicialmente previsto como consecuencia de diversas circunstancias que provocaron ampliaciones de plazo, suspensiones y prórrogas. La empresa recurrente impugna la decisión de la Sala sentenciadora de excluir de la indemnización por tales retrasos dos suspensiones: la primera debida a la falta inicial de

    disponibilidad de parte de los terrenos; la segunda debida al retraso de la Junta de Andalucía en la legalización de determinadas instalaciones del túnel comprendido en las obras.

    Se declararon de interés casacional: 1º. Si puede considerarse incluido dentro del principio de riesgo y ventura que debe soportar el contratista, el aumento del plazo en la ejecución de la obra cuando ello se produce por causas no imputables al contratista; y 2º Si, en la determinación de los daños y perjuicios causados al contratista por la demora en la ejecución de la obra, la indemnización que procede en concepto de costes indirectos puede fijarse en base a un porcentaje estimativo o ha de atenderse, en todo caso, a los daños y perjuicios reales ocasionados.

    En cuanto a las cuestiones declaradas de interés casacional, hemos de establecer respecto de la primera que las causas de aumento del plazo de ejecución de la obra que no resultan imputables al contratista sino a una Administración pública que debe intervenir en la ejecución de la obra, en principio y salvo circunstancias que puedan concurrir en cada caso concreto, no quedan comprendidas en el riesgo y ventura de mismo. Y respecto de la segunda cuestión, procede declarar que resulta admisible para determinar los costes indirectos aplicar un porcentaje estimativo sobre los gastos generales, siempre que dicho porcentaje quede justificado de forma suficiente y razonable en función de los parámetros y características de la obra de que se trate.

    En consecuencia, estima el recurso, declarando que el sobrecoste derivado de la alteración del tiempo de ejecución se corresponde a 52,4 meses por un total de 13.373.131,06 euros, IVA excluido, adaptando en consecuencia la revisión de precios a la fecha inicial de 20 de junio de 2006, y los costes indirectos a un total de 6.176.977,62 euros, quedando el resto de partidas en los mismos términos que en la sentencia recurrida y debiéndose calcular la cantidad final a percibir por la contratista en ejecución de sentencia.

    -Ver sentencia:https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/648bd475e26b1e1ea0a8778d75e36f0d/20221121