*Damos cuenta de las Conclusiones del AG en el Asunto C-50/21 que, aunque se refiere a las licencias de VTC (y no a contratación pública), tiene una gran repercusión en la actividad económica

    CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MACIEJ SZPUNAR presentadas el 15 de diciembre de 2022 

    Asunto C50/21

    «Procedimiento prejudicial — Artículos 49 TFUE y 107 TFUE — Arrendamiento de vehículos con conductor (VTC) — Limitación del número de autorizaciones de explotación de vehículos VTC en relación con el número de licencias de taxi — Régimen de autorizaciones que exige la obtención de una segunda autorización de explotación»

    Resumen de las Conclusiones del Abogado General:

    1.        Los mercados en transformación son cuestión delicada tanto para los legisladores como para los encargados de interpretar y aplicar la ley. Las circunstancias geopolíticas, la tecnología y la sociedad y, con ello, las demandas de los consumidores, se hallan en constante evolución. Al mismo tiempo surgen nuevos actores, tecnologías y proveedores. Dichos mercados tienen efectos desestabilizadores en las circunstancias corrientes. Modifican el status quo, unas veces de manera temporal y otras indefinidamente. Cuando un mercado está sujeto a un cierto grado de regulación, el panorama que se encuentran los recién llegados a él, que a menudo utilizan nuevos modelos de negocio, no suele ser nada halagüeño.

    2.        El negocio de los taxis en Europa se presta a un estudio de caso de un mercado en transformación. En muchos lugares de la Unión los prestadores de servicios de taxi han gozado históricamente de protección frente a la competencia gracias a la regulación estatal, mientras que las plataformas electrónicas han comenzado a ofrecer servicios de transporte local de pasajeros bajo demanda con gran empeño, precisión y eficiencia. Esto no solo ha contribuido a una mayor transparencia en todos los niveles de la prestación de servicios de transporte local, en la que la oferta y la demanda se conectan ahora con mayor grado de precisión, sino que también ha incrementado tanto la oferta como la demanda. En lo que atañe a los conductores, a día de hoy es más fácil que antes trabajar como conductor y ofrecer servicios a través de una plataforma, mientras que los clientes tienen un mayor control sobre cómo, dónde y a qué precio se les transporta. Además, el transporte local privado ha pasado a ser más asequible y la barrera económica para la entrada de los consumidores es actualmente muy inferior. Las personas que antes no podían permitirse contratar servicios de transporte privado se encuentran ahora en muchos casos en condiciones de hacerlo. Todo esto ha dado lugar a una situación en la que la distinción entre los servicios tradicionales de taxi y los nuevos actores del mercado se ha difuminado, solapándose los servicios prestados por ambos tipos de actores. Ello también ha traído cierta sinergia, en el sentido de que los operadores tradiciones de taxi recurren cada vez más a las aplicaciones electrónicas para conectar la oferta y la demanda.

    3.        Como bien sabe el Tribunal de Justicia, el Área Metropolitana de Barcelona (en lo sucesivo, «AMB») no es ajena a esta tendencia y no es esta la primera vez que el Tribunal de Justicia tiene que abordar la cuestión de los servicios de transporte local de pasajeros bajo demanda en Barcelona. En particular, en la sentencia crucial Asociación Profesional Elite Taxi, el Tribunal de Justicia aclaró que determinadas plataformas electrónicas prestan un servicio en el ámbito de los transportes, por lo que no son aplicables ni las disposiciones de la Directiva 2006/123/CE, (4) ni las de la Directiva 2000/31/CE, ni tampoco la libre prestación de servicios establecida en el artículo 56 TFUE, lo que significa que las medidas adoptadas por los Estados miembros no pueden ser examinadas a la luz de estas disposiciones. En particular, tales empresas no pueden eludir las obligaciones que les incumben, en su caso, como empresas que ofrecen servicios de transporte, «zafándose» de la normativa de los Estados miembros mediante la Directiva 2000/31, que, por definición, apenas impone obligaciones a los proveedores de servicios de Internet.

    4.        A la vez es bien sabido que la libertad de establecimiento prevista en el artículo 49 TFUE se aplica a los servicios en el ámbito del transporte. Este es el punto de partida del presente asunto: se invita al Tribunal de Justicia a pronunciarse sobre si el equilibrio alcanzado por el legislador español entre los servicios tradicionales de taxi y los servicios de transporte prestados por vehículos con conductor (VTC) satisface los requisitos previstos en el artículo 49 TFUE.

    5.        Este también es el caso de Barcelona, donde el modelo de taxi tradicional se ha visto puesto en tela de juicio. El régimen de servicios de transporte local de pasajeros bajo demanda ha evolucionado en paralelo al mercado tradicional de los taxis y los VTC han aparecido en escena. En España, los VTC se concibieron en un primer momento para satisfacer la demanda del mercado del transporte interurbano. Sin embargo, han encontrado un lugar en el ámbito del transporte intraurbano. En concreto, por lo que se refiere a este último aspecto, desde la perspectiva del cliente en particular se trata de un medio de transporte prácticamente idéntico al taxi, en la medida en que ambos ofrecen un servicio de transporte al cliente a cambio de un precio. Al mismo tiempo, en el AMB tienen menos derechos (por ejemplo, no pueden utilizar los carriles reservados para autobuses y taxis) y menos obligaciones (no tienen tarifas fijas y no están obligados a aceptar clientes).

    6.        Puesto que el modelo de los VTC fue víctima de su propio éxito y empezaron a aparecer cada vez más proveedores, el legislador español intervino a nivel nacional y local. En el AMB se exigen autorizaciones específicas, cuyo número está limitado a una autorización por cada treinta licencias de taxi. En la práctica, como el número de licencias de taxi ha permanecido estable durante los últimos 35 años, los recién llegados al mercado de los VTC no pueden acceder a tales autorizaciones.

    7.        En las presentes conclusiones propondrá al Tribunal de Justicia que declare que el régimen actualmente en vigor en el AMB es contrario a la libertad de establecimiento prevista en el artículo 49 TFUE, por lo que respecta a la ratio de una autorización de VTC por cada treinta licencias de taxi. Tal régimen constituye una restricción desproporcionada de un derecho fundamental.

    -Ver conclusiones: https://curia.europa.eu/juris/document/document_print.jsf?mode=DOC&pageIndex=0&docid=270408&part=1&doclang=ES&text=&dir=&occ=first&cid=52847