STS, a 17 de octubre de 2022 – ROJ: STS 3915/2022
ECLI:ES:TS:2022:3915 Sala de lo Contencioso Nº de Resolución: 1310/2022 Municipio: Madrid Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS Nº Recurso: 4676/2020
RESUMEN: Contratación pública. Se aborda la cuestión de si, a la vista de los principios de buena fe y confianza legítima, en un contrato de concesión de obras es procedente la imposición de penalidades derivada de la modificación por la Administración del criterio relativo a la aceptación de informes de gestión, cuando ahora exige la auditoria operativa prevista en el Pliego de condiciones que rigen la contratación.
La sentencia recurrida en casación estima en parte el recurso contencioso-administrativo que había interpuesto Autovía del Turia Concesionaria de la Generalitat Valenciana S.A. (Autursa) contra la resolución de la Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio de 5 de octubre de 2016 desestimatoria del recurso de reposición dirigido contra su anterior acuerdo de 8 de julio de 2016 por el que se declara el incumplimiento del contrato de concesión para la explotación, reforma y conservación de la autopista CV-35, tramo Valencia-Losa del Obispo y variante norte de Banaguasil, tramo de la CV-50. Clave 1893 (2)-81-V, por no presentar en plazo la auditoria operativa referida a los ejercicios de 2012 y 2013, imponiendo una multa de 368.940,25 euros.
La cuestión que reviste interés casacional objetivo consiste en dilucidar si, a la vista de los principios de buena fe y confianza legítima, en un contrato de concesión de obras, es procedente la imposición de penalidades derivada de la modificación por la Administración del criterio relativo a la aceptación de informes de gestión, cuando ahora exige la auditoria operativa prevista en el Pliego de condiciones que rigen la contratación.
El TS sostiene que el auto de la Sección Primera parece asumir la premisa de la que parte la representación de la recurrente, esto es, que la imposición de la sanción se produce debido a un cambio de criterio de la Administración. Y por ello el auto se pregunta si tal cambio de criterio es conforme con principios de buena fe y confianza legítima.
Pues bien, esa premisa de la que parte la recurrente -y también, según parece, el auto de admisión del recurso de casación- de ninguna manera queda recogida en la sentencia recurrida como un hecho que debamos considerar acreditado y, por tanto, no revisable en casación: “No ha habido ningún acto propio e inequívoco de la Administración del que se pueda desprender que admitió el informe de gestión en sustitución de la memoria operativa exigida, de manera que no se ha infringido el principio de confianza legítima”.
-Ver sentencia: https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/0826611c821317eea0a8778d75e36f0d/20221114