STS, a 24 de octubre de 2022 – ROJ: STS 3918/2022
ECLI:ES:TS:2022:3918 Sala de lo Contencioso Nº de Resolución: 1359/2022 Municipio: Madrid Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE Nº Recurso: 4349/2020
RESUMEN: Contratos públicos. Resolución unilateral. Norma aplicable. Normas de derecho necesario. Pacto de contrario.
La resolución administrativa origen de esta controversia es el decreto del Ayuntamiento de Marbella de 6 de marzo de 2015 por el que se acordó la resolución del contrato para la construcción y explotación de una aparcamiento subterráneo en la Avenida Ricardo Soriano de Málaga, adjudicado a la mercantil “Occidental aparcamientos costa del sol, S.L”, al concurrir la causa contemplada en el artículo 223.g) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público e indemnizar a la mercantil citada en la cantidad de 583.377,86 €.
No existe controversia respecto a la imposibilidad de construir el aparcamiento subterráneo inicialmente proyectado ya que el ferrocarril de la Costa del Sol, en el tramo donde se pretendía ubicar el aparcamiento, pasa soterrado y su trayectoria es incompatible con cualquier obra subterránea según el informe de Ferrocarriles de la Junta de Andalucía.
La cuestión debatida en la instancia se centró en la normativa aplicable para resolver el contrato, lo que, a su vez, plantea un problema previo consistente en determinar si lo estipulado en una cláusula contractual permite modificar la solución ofrecida en las normas de derecho transitorio.
La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar: si para resolver un contrato de construcción y posterior explotación tiene o no carácter de Derecho necesario lo previsto en las normas de derecho transitorio contenidas en la Disposición transitoria Primera, apartado 2, del TRLCSP y del TRLCAP y, en consecuencia, si a través del pliego y con fundamento en la libertad de pactos puede obviarse el contenido de las referidas disposiciones transitorias.
El Tribunal considera que lo estipulado por las partes no puede prevalecer frente a las normas de derecho transitorio que establecen las reglas que sirven para decidir el derecho aplicable a una relación jurídica determinada, por tratarse de normas de derecho necesario.
– Ver sentencia: