El TS desestima el recurso interpuesto por la concesionaria, confirmando el Acuerdo del Consejo de Ministros que denegó la solicitud de la entidad actora de reequilibrio económico del contrato de concesión del tramo de la autopista de peaje AP-7 de la que era concesionaria por los efectos de la Covid-19.
Declara la Sala que, en contra de lo pretendido por la recurrente, no es de aplicación el art. 34.4 del RD-Ley 8/2020, que dispone que el reequilibrio en todo caso corresponderá a los concesionarios por la pérdida de ingresos y el incremento de los costes soportados respecto a los previstos en la ejecución del contrato de obra o servicios, durante la situación creada por la Covid-19. A juicio del Tribunal ha de estarse al art. 25 del RD-Ley 26/2020, que, respecto a las concesiones, solo reconoce el derecho al reequilibrio del contrato concesional cuando, entre otros requisitos, se cumple el referido a que el margen bruto de explotación haya sido negativo.
-Ver sentencia: