En el mes de octubre de 2022, la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación Pública (OIReSCON) ha hecho públicos, a través de su web, los distintos Módulos que componen el Informe Anual de Supervisión de la contratación pública de España (IAS) 2022.

    Este informe, que recoge las principales conclusiones de la actividad de control y supervisión de la contratación pública, así como los principales incumplimientos detectados por los órganos de control externo e interno, se estructura en seis módulos:

    Módulo I “Las cifras de la contratación pública en 2021”
    Módulo II ” La inseguridad jurídica en la contratación pública. Actividad consultiva”
    Módulo III. “Las prácticas colusorias en materia de contratación pública”
    Módulo IV “La prevención y lucha contra la corrupción en la contratación pública”
    Módulo V “La supervisión del principio de publicidad y transparencia en la contratación pública”
    Módulo VI “La publicidad de los encargos a medios propios”


    -Resumen de los módulos:

    Módulo I. Las cifras de la contratación pública en 2021

    La contratación pública, además de suponer una eficaz y estratégica herramienta imprescindible para implementar las distintas políticas públicas, tiene una importancia reconocida en la gran mayoría de los países del mundo, por su aportación directa e indirecta al crecimiento económico y a la creación de empleo.

    La OIReSCON incorpora en sus Informes Anuales de Supervisión (IAS) este módulo específico donde, a través de los principales indicadores cuantitativos, se pretende describir del mejor modo la situación de la contratación pública registrada en el último ejercicio según los datos disponibles, pudiéndose con ello alcanzar conclusiones relevantes sobre dicha realidad.

    El análisis pone de manifiesto que, aunque se arrastra el efecto en la contratación pública de la situación de emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19, en el año 2021 se recuperan con claridad los niveles de contratación pública respecto al año 2020, retomando la senda de los años previos a la crisis sanitaria.

    En este sentido cabe destacar que el incremento de licitaciones producido en el ejercicio 2021 ha sido especialmente significativo, ofreciendo además el dato ampliamente más alto de la serie, siendo el procedimiento abierto, (incluyendo su modalidad simplificada), el que concentra un mayor número de licitaciones y un mayor volumen económico sobre el total de la contratación en España en 2021 en los tres subsectores, en especial en el Sector Público Local, donde representan casi el 92% en volumen económico y casi el 84% en número de licitaciones.

    En España, esa relevancia económica se puede poner de manifiesto señalando que durante 2020 el nivel de gasto en contratación pública alcanzó el 11,49% del Producto Interior Bruto (PIB) y el 22,71% del total del gasto público,

    El volumen de adjudicaciones de contratación pública en España durante 2021 fue de 63.686,23 millones de euros (un 54,57% más que en 2020), correspondientes a un total de 185.361 contratos/lotes adjudicados (un 22,64% más que en el año precedente).

    En su distribución por sectores, el Sector Público Local, por su parte, fue el menor sector adjudicador con un importe de 20.802,73 millones de euros (el 32,66%), sin embargo, fue el que mayor número de contratos o lotes adjudicó, un total de 80.442 (el 43,40% del total).

    Módulo II. La inseguridad jurídica en la contratación pública

    En este módulo se analizan los aspectos en los que más inseguridad jurídica pudiera existir en materia de contratación pública dando así cumplimiento al contenido mínimo establecido en el artículo 332.8.b) de la LCSP.

    A la vista de los resultados obtenidos en esta materia se extraen, entre otras, las siguientes conclusiones:

    La actividad consultiva en el ejercicio 2021 ha sido ligeramente superior a la del año anterior. El considerable ascenso de la actividad consultiva en el ejercicio 2020 respecto al año anterior, se ha visto consolidado en este 2021 con una leve subida en el número de informes cursados.


    Respecto a la actividad propiamente consultiva, al igual que en 2020, el foco de la inseguridad jurídica continúa centrado en la “Ejecución y cumplimiento de los contratos”, aunque con una leve reducción en el número de consultas respecto al año anterior. Cabe destacar el aumento en el número de dudas referidas a “capacidad y solvencia”, en particular las consultas referidas a “acreditación y prohibiciones para contratar”.


    Asimismo, se incluye el estudio, por vez primera, de las consultas referidas a “contratación ámbito local” como categoría de primer nivel. Se resalta el descenso del número de consultas referentes a “contratación menor” y las asociadas al “procedimiento”. Esta bajada es palpable desde el primer IAS publicado en esta oficina en 2019, pasando de ser las categorías que más consultas recibían a estar entre las que menos dudas suscitan.


    Por último, llama la atención el retroceso en 2021 de las categorías “Contenido de Pliegos”, “Procedimiento” o “Tipo de contrato” frente al aumento de consultas en la categoría “Otros” (11,96% en el 2021 frente al 7,45% en 2020).


    Como recomendación, la OIReScon señala que podría ser conveniente el establecimiento de un cauce de coordinación de criterios interpretativos que tendría su posible marco en la Sección de regulación del Comité de cooperación en materia de contratación, a efectos de impulsar la mejora del sistema de contratación mediante la existencia de criterios interpretativos uniformes y únicos para todo el territorio nacional.

    Módulo III: “Las prácticas colusorias en materia de contratación pública”

    La contratación pública constituye un instrumento de ejecución de políticas públicas, configurándose así como una oportunidad de mercado para los operadores económicos de los diferentes sectores en los que se celebran las licitaciones.

    Es por ello que la competencia en la contratación pública posee una importancia manifiesta, y garantizar que ésta sea efectiva resulta necesario, tanto para que las empresas busquen la mejora continua en sus procesos, como para que la Administración acceda a la mejor oferta con la mejor relación calidad-precio en pro de una gestión de los recursos públicos más eficiente.

    Tras el análisis llevado a cabo por la Oirescon, ha concluido que parece confirmarse el cambio de tendencia a la hora de abordar las prácticas colusorias en materia de contratación, apostándose por una actuación más activa y preventiva por parte de la Administración y los órganos de control, lo que ha dado lugar al incremento del número de comunicaciones y denuncias de prácticas colusorias.

    Asimismo, centra la atención, en cuanto a las prácticas colusorias más señaladas, en el proceso de licitación para detectar si se producen acuerdos de empresas en la presentación de ofertas o acuerdos para el reparto de licitaciones. Respecto de los sectores económicos más comprometidos, hay algunos («Actividades generales de la Administración Pública», «Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales», entre otros) en los que cabe apreciar una mayor incidencia, siendo necesario determinar si se trata de algo puntual o, por el contrario, constituyen sectores de riesgo.

    Ante tales conclusiones, la Oirescon recomienda, de cara a favorecer la competencia en materia de contratación, dotar a las Administraciones Públicas de elementos y conocimientos suficientes en la detección de posibles prácticas colusorias de los licitadores, desempeñando para ello un papel relevante las acciones formativas y divulgativas. Asimismo, hace referencia a la necesidad de desarrollar el procedimiento previsto en el artículo 150.1 tercer párrafo LCSP, a fin de arbitrar un canal que dote de certidumbre a las mesas y órganos de contratación ante situaciones de presunta irregularidad en materia de competencia.

    De este modo, la Oirescon considera que poder dotar de un mayor certeza a los órganos de contratación y a los operadores económicos como potenciales licitadores, pasa por abordar el citado desarrollo normativo.

    Módulo IV: “La prevención y lucha contra la corrupción en la contratación pública”

    La creciente política anticorrupción que ha venido consolidándose durante las últimas décadas, se ha visto favorecido por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del instrumento «Next Generation EU» lo que, sumado a otros factores, ha llevado a considerar imprescindible la Inclusión de la actuación que las agencias y oficinas de prevención y lucha contra la corrupción han realizado en materia de contratación en los Informes Anuales de Supervisión de la Contratación Pública.

    Las conclusiones de la Oirescon señalan que las cuestiones relacionadas con la contratación pública tienen un peso relativamente importante en el conjunto de las denuncias y comunicaciones recibidas por las Agencias u Oficinas Antifraude, concentrándose las denunciasen el contrato de servicio. Respecto a las causas de denuncia y comunicación predominantes, destaca la supuesta existencia de irregularidades en la adjudicación del contrato.

    Se destaca también el importante aumento en cuanto a las actuaciones realizadas en el ámbito de la prevención de la corrupción en materia de contratación, especialmente en lo que se refiere a jornadas, seminarios y congresos por parte de las Agencias y Oficinas.

    Consecuencia de lo anterior, la Oirescon emite las siguientes recomendaciones:

    – Necesidad de adoptar medidas para evitar que el plazo de duración del procedimiento de investigación se dilate de manera desproporcionada o indebida.

    – Se considera recomendable establecer una vía de comunicación y coordinación entre la Red estatal de Oficinas y Agencias de Prevención y Lucha contra el Fraude con las entidades e instituciones responsables de la formación de los empleados/as públicos con el fin de establecer un contenido común mínimo de tal formación, así como conceptos y criterios comunes e, incluso, posible creación de un itinerario especializado.


    – Respecto a la adopción de medidas de protección del denunciante, resulta clave el reconocimiento de la realidad existente en el sector, y, en particular, la experiencia de la Red estatal de Oficinas y Agencias de Prevención y Lucha contra el Fraude, en la reducción del riesgo de represalias tanto para los denunciantes funcionarios, como para las denuncias externas.


    – Sería conveniente añadir estudios previos que analizasen los riesgos en la contratación pública de las entidades de su ámbito de actuación mediante el análisis de datos de las contrataciones realizadas.


    – Necesidad de elaborar y aprobar la Estrategia Nacional de Prevención y Lucha contra el Fraude a los intereses financieros de la Unión Europea, incluyendo, un apartado o sección específica relativa a los contratos con financiación de la Unión Europea.


    Módulo V. La supervisión del principio de publicidad y transparencia en la contratación pública

    El principio de publicidad es uno de los principios clave en la contratación pública, como instrumento de difusión y facilitador de la concurrencia en las licitaciones, en aras de lograr la mejor oferta y solución a los poderes adjudicadores y la igualdad de trato entre quienes puedan participar en dicho procedimiento.

    Asimismo, este carácter instrumental del principio de publicidad está intrínsecamente relacionado con el principio de transparencia, que responde a la necesaria rendición de cuentas de las administraciones públicas respecto a la ciudadanía.

    Es innegable la importancia y preeminencia de estos principios en la LCSP, incluidos en su artículo primero, estableciéndose como principios rectores de todo el procedimiento.

    A la vista de los resultados de la supervisión realizada en esta materia se extraen, entre otras, las siguientes conclusiones:

    – Los medios de difusión de la información en materia de contratación en el sector público, esto es, las plataformas de contratación del conjunto del sector público son de alta calidad y eficacia, recogiendo en gran medida los requerimientos que la LCSP establece.


    – Destaca la puesta en marcha de la herramienta de PLACSP “Open PLACSP”, que permite que cualquier interesado pueda tratar los datos de contratación publicados.


    – Se han detectado deficiencias en cuanto a la publicidad de la programación de la actividad contractual o la publicación de datos en las plataformas de contratación en formatos no reutilizables.


    – Ausencia de información de la fase final del contrato y su ejecución.


    – La solicitud del documento contractual o la información sobre los contratos ha sido la causa que más reclamaciones de transparencia han motivado en materia de contratación pública.


    A la vista de las conclusiones del informe, la OIReScon relaza una serie de recomendaciones como incluir la información sobre la ejecución del contrato, adaptar los protocolos de revisión y control de la calidad de la información incluida en las plataformas de contratación, fomentar la ampliación del formato abierto y reutilizable en los datos publicados, mantener la actualización periódica de la documentación e información publicada, etc.

    Módulo VI. La publicidad de los encargos a medios propios

    La creación de un espacio propio de publicación de los EMP en PLACSP ha permitido que se lleve a cabo la actividad de supervisión en este ámbito, gracias a la rápida detección de los EMP, así como de la información y la documentación publicada por los órganos de contratación.

    Así, con este Módulo, la OIReScon incorpora a la estructura de los IAS una pieza fundamental en la contratación pública como es el análisis de la publicidad de los EMP, máxime si se tiene en cuenta su peso económico y presupuestario.

    Destacan las siguientes conclusiones del análisis realizado:

    – La diversidad utilizada en el registro de los datos económicos no permite obtener de manera segura y cierta el volumen de gasto exacto que los EMP representan en el conjunto de la contratación pública.


    – En términos de publicidad, se ha identificado un alto porcentaje de cumplimiento de todos los extremos requeridos en la LCSP.


    Como consecuencia de lo anterior se formulan, las siguientes recomendaciones:

    – Se recuerda a los órganos de contratación la obligación de publicar la información del artículo 63 en un formato abierto y reutilizable, para permitir cumplir con esta obligación, se recomienda a las plataformas de contratación que no lo tuvieran así configurado, que revisen sus mecanismos y sistemas.


    – Se recuerda la obligación de publicar la formalización del EMP en aquellos que superen los 50.000 euros de presupuesto y la de publicar las tarifas aplicables a los EMP cuyo presupuesto supere los 5.000 euros.


    – Se recomienda a los órganos de contratación ser lo más rigurosos posible en relación con la publicación de los datos económicos del EMP, debiendo prestar especial atención al desglose del presupuesto y, en su caso, de los impuestos aplicables.

    -Ver informe: https://www.hacienda.gob.es/es-ES/Oirescon/Paginas/ias.aspx