«Procedimiento prejudicial — Procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios — Directiva 2014/24/UE — Adjudicación de contratos — Artículo 2, apartado 1, punto 10 — Concepto de “operador económico” — Inclusión de una sociedad colectiva carente de personalidad jurídica — Artículos 19, apartado 2, y 63 — Empresa común o recurso a las capacidades de otras entidades de los socios — Artículo 59, apartado 1 — Obligación de presentar uno o varios documentos europeos únicos de contratación (DEUC) — Finalidad del DEUC»

    STJ 10/11/2022, Taxi Horn Tours, C-631/21 (ECLI:EU:C:2022:869)

    Con motivo de la adjudicación del contrato de transporte de los alumnos de la clase de gimnasia de varios,  correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el final del curso escolar 2027‑2028, el Tribunal de Apelación de Bolduque  pregunta, en esencia, si el artículo 59, apartado 1, de la Directiva 2014/24, en relación con los artículos 2, apartado 1, punto 10, y 63 de esta Directiva, así como con el anexo 1 del Reglamento de Ejecución 2016/7, debe interpretarse en el sentido de que una empresa común que, sin ser persona jurídica, adopta la forma de una sociedad regida por la normativa nacional de un Estado miembro, que está inscrita en el Registro Mercantil de este, que puede haber sido constituida tanto de manera temporal como permanente y cuyos socios operan en el mismo mercado que ella y son solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones que ella ha contraído, debe presentar al poder adjudicador su propio DEUC o el DEUC de todos los socios.

    El TJ comienza precisando que, aunque la adjudicación del contrato entra en el marco de la Directiva 2014/25, la respuesta a las cuestiones prejudiciales planteadas puede ser idéntica sobre la base de la Directiva 2014/24 o de la Directiva 2014/25.

    Y en cuanto al fondo declara que:

    “El artículo 59, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, en relación con los artículos 2, apartado 1, punto 10, y 63 de esta Directiva, así como con el anexo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación, debe interpretarse en el sentido de que, una empresa común que, sin ser persona jurídica, adopta la forma de una sociedad regida por la normativa nacional de un Estado miembro, que está inscrita en el Registro Mercantil de este, que puede haber sido constituida tanto de manera temporal como permanente y en la que todos sus socios operan en el mismo mercado que ella y son solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones que ella ha contraído, debe presentar al poder adjudicador únicamente su propio documento europeo único de contratación (DEUC) cuando pretenda participar por su cuenta en un procedimiento de adjudicación de un contrato público o presentar una oferta si demuestra que puede ejecutar el contrato de que se trata utilizando solamente sus propios medios personales y materiales. Si, en cambio, para la ejecución de un contrato público, esa empresa común estima que debe recurrir a medios propios de algunos socios, hay que considerar que ha recurrido a las capacidades de otras entidades, en el sentido del artículo 63 de la Directiva 2014/24, y entonces no solo debe presentar su propio DEUC, sino también el de todos los socios a cuyas capacidades tenga intención de recurrir.

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