Decreto ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears (BOCAIB de 8 de noviembre de 2022)

    Entre otras cuestiones, se modifica el apartado 1 del artículo 16 del Decreto ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania, en el sentido de que la variación de los precios de los materiales de los contratos que habilite al órgano de contratación a adoptar las medidas excepcionales previstas en el artículo 17 siguiente, sea cual sea esta variación para cada uno de los materiales, implique en todo caso un incremento igual o superior al 6% del conjunto de costes correspondientes a materiales previstos en el contrato.

    También se modifica el artículo 19 del Decreto ley 4/2022 citado. Este artículo regula el pago de la compensación extraordinaria a que se refiere la letra a) del artículo 17.1 del citado Decreto ley. Ahora bien, desde la entrada en vigor del citado Decreto ley, se ha puesto de relieve que es preciso introducir en el artículo 19 diversas normas para aclarar que el importe resultante de esta compensación debe aplicarse en la certificación final de obra como partida adicional, así como para asegurar la protección de los subcontratistas y para garantizar la adecuada ejecución de la obra pública, así como para corregir la referencia que se hace en el artículo 16, que debe ser en el artículo 17. Por todo ello, se modifica este artículo 19.

    Además, mediante la disposición final, se modifica la disposición adicional primera del Decreto ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania. En este sentido, dada la subida excepcional de precios que se ha visto agravada por el conflicto en Ucrania, mediante el Decreto ley 4/2022 se tomaron, de forma urgente, las medidas imprescindibles para garantizar la continuidad de los contratos de obras, y también de otros contratos públicos, afectados por el incremento de precios de las materias primas, y, por tanto, para garantizar la prestación normal de los servicios públicos afectados. Además, dado que esta situación ha afectado por igual a los contratos de todo el territorio de las Illes Balears, la disposición adicional primera del Decreto ley 4/2022 previó que los consejos insulares y las entidades locales también pudieran aplicar el régimen jurídico que se regula en el capítulo V del Decreto ley mencionado, siempre que así lo aprobaran con el instrumento jurídico adecuado según la normativa aplicable de cada ente. Pues bien, desde la entrada en vigor del Decreto ley 4/2022 y hasta ahora se ha puesto de relieve que es necesaria más agilidad en la aplicación del capítulo V mencionado por parte de los consejos insulares y de las entidades locales. Por ello, se considera adecuado que las medidas previstas en el capítulo V del Decreto ley 4/2022, incluido también el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2022 por el que se adoptan los parámetros y la metodología para el cálculo de la compensación extraordinaria a que se refiere la letra a) del artículo 17.1, en relación con la letra d) del artículo 18.3 del Decreto 4/2022 (BOIB núm. 142, de 3 de noviembre) sean aplicables a los contratos de los consejos insulares y de las entidades locales, y en los contratos de su sector público instrumental, sin necesidad de que lo tenga que acordar de forma expresa el órgano competente de la administración pública insular o local correspondiente, por lo que debe eliminarse la referencia a la necesidad de este acuerdo del órgano competente insular o local. Esta modificación vincula a los consejos insulares y a las entidades locales dado que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de contratos y concesiones administrativas en el ámbito sustantivo de competencias de la Comunidad Autónoma, y en materia de régimen local, de acuerdo, respectivamente, con los puntos 5 y 13 del artículo 31 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero . En el mismo sentido, respecto de esta vinculación y en relación, en este caso, con el Real decreto ley 3/2022, de 1 de marzo, debe tenerse en cuenta el informe 27/2022, de 20 de mayo de 2022, de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, según el cual la decisión que adopte cada comunidad autónoma sobre la aplicación del Real Decreto-ley 3/2022 vincula a las corporaciones locales del ámbito autonómico de competencia.

    Disposición final quinta

    Modificaciones del Decreto-ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania

    1. Se modifica el apartado 2 del artículo 11 del Decreto ley 4/2022, de 30 de marzo, que pasa a tener la siguiente redacción:

    2. Este régimen especial tiene vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2023, fecha a partir de la cual no pueden aprobarse bases reguladoras ni iniciar procedimientos de concesión de subvenciones al amparo de este capítulo, que sí es aplicable, no obstante y en su caso, a las actuaciones de los procedimientos en tramitación que se hayan iniciado con anterioridad a la citada fecha.

    2. Se modifica el apartado 1 del artículo 16 del Decreto ley 4/2022, de 30 de marzo, que pasa a tener la siguiente redacción:

    1. A efectos de este capítulo, se entiende por alteración extraordinaria e imprevisible una variación de los precios de los materiales que, en su conjunto, determine un incremento igual o superior al 6% de la cuantía de los costes de estos materiales previstos en el contrato.

    3. Se modifica el artículo 19 del Decreto ley 4/2022, de 30 de marzo, que pasa a tener la siguiente redacción:

    Artículo 19

    Pago de la compensación extraordinaria de los contratos de obra

    1. La compensación extraordinaria prevista en la letra a) del artículo 17.1 se aplicará sin perjuicio de la regulación que establezca la legislación básica para estos supuestos y de acuerdo con la regla de incompatibilidad a que se refiere el artículo 15.4 de este Decreto ley.

    En todo caso, las cuantías que se perciban al amparo de este capítulo se computarán y tendrán en consideración en cualquier otra resolución o medida que pueda acordarse orientada a garantizar la viabilidad económica del contrato, de forma que no se pueda obtener una doble compensación por la misma causa.

    2. El importe resultante de la compensación extraordinaria a que se refiere el primer párrafo del apartado 1 anterior será de aplicación a la certificación final de obra como partida adicional con pleno respeto a la legislación presupuestaria. El órgano de contratación está facultado, siempre que cumpla los requisitos que dispone la Ley 14/2014, de 29 de diciembre , de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o la normativa presupuestaria aplicable, para realizar pagos a cuenta por el importe de la revisión calculada en la fecha de pago de cada certificación de obra.

    El importe se corregirá, en su caso, al alza o a la baja, en la liquidación del contrato, con los índices a que se refiere el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2022 por el que se adoptan los parámetros y la metodología para el cálculo de la compensación extraordinaria a que se refiere la letra a) del artículo 17.1, en relación con la letra d) del artículo 18.3, que sean aplicables al período en que se haya realizado la revisión.

    3. El pago de la compensación extraordinaria a que se refiere la letra a) del artículo 17 está supeditado a que el contratista renuncie a cualquier reclamación administrativa o judicial derivada del incremento del coste de los materiales.

    4. El contratista que perciba el importe resultante de esta compensación extraordinaria debe repercutir al subcontratista la parte que corresponda a la porción de la obra subcontratada. El subcontratista tiene acción contra el contratista para reclamarle esa parte. Los subcontratistas no tienen acción directa ante la administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.

    5. En los casos en que se haya reconocido al contratista el derecho a la compensación extraordinaria, el órgano de contratación, previa audiencia del contratista, aprobará un nuevo programa de trabajo adaptado a las circunstancias actuales del obra. El contratista está obligado a cumplir el citado programa.

    El incumplimiento del programa de trabajo por causa imputable al contratista, una vez percibido el importe resultante de la compensación extraordinaria en todo o en parte, producirá los siguientes efectos:

    a) Si el retraso fuera superior a un mes, el órgano de contratación podrá imponer al contratista multas coercitivas cuando persista en el incumplimiento de sus obligaciones, siempre que haya sido requerido previamente y no las haya cumplido en el plazo fijado. El importe diario de la multa será proporcional al daño causado en el interés público, con un límite máximo de 10.000 euros al día.

    b) Si el retraso fuera superior a dos meses, el órgano de contratación podrá imponer al contratista, además, una penalidad del diez por ciento del precio de adjudicación del contrato.

    c) Si el retraso es superior a tres meses, sin perjuicio de las multas y penalidades ya impuestas, el contratista perderá el derecho a la compensación extraordinaria y estará obligado a devolver todos los importes que haya recibido en este concepto. En este caso, el órgano de contratación, previa audiencia del contratista, podrá declarar resuelto el contrato por culpa del contratista a efectos de lo previsto en la letra c) del artículo 71.2 de la Ley 9/2017.

    6. Los acuerdos que se adopten en aplicación de lo previsto en este artículo serán inmediatamente ejecutivos. Todas las deudas que se deriven podrán hacerse efectivas mediante deducción de los importes que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se haya constituido, cuando no puedan deducirse de dichos pagos. Cuando la garantía no sea suficiente para cubrir estas responsabilidades, se cobrará la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, de acuerdo con lo que establecen las normas de recaudación aplicables.

    4. Se modifica la disposición adicional primera del Decreto ley 4/2022, de 30 de marzo, que pasa a tener la siguiente redacción:

    Disposición adicional primera

    Normas para las administraciones insulares y locales

    Las normas que se aprueban mediante el capítulo V de este Decreto ley, así como el Acuerdo del Consejo de Gobierno a que se refiere la letra d) del artículo 18.3, son de aplicación, sin perjuicio de la legislación de carácter básico y de la autonomía local e insular, en los contratos de los consejos insulares y de las entidades locales, y en los contratos de su sector público instrumental.

    (…)