Resolución de 6 de octubre de 2022, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se dictan normas sobre el informe a emitir por este órgano directivo previo a la contratación de auditorías por las entidades integradas en el Sector Público Andaluz.
El objetivo último de la presente norma es garantizar la calidad técnica de los trabajos de auditoría que se contraten por la entidades incluidas en su ámbito subjetivo y la independencia de los auditores. Será de aplicación a las siguientes entidades:
a) Las Agencias Públicas Empresariales definidas en el artículo 68.1.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a las que se refiere artículo 2.b) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
b) Las sociedades mercantiles del sector público andaluz definidas en el apartado 1 del artículo 5 del TRLGHPJA y en el artículo 75 de la LAJA.
c) Las fundaciones del sector público andaluz a las que se refiere el apartado 3 del artículo 5 del TRLGHPJA, el artículo 78 de la LAJA y el artículo 55 de la a Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
– Ver resolución: Andalucía. Resolución 06-10-2022.Contratación auditoría