CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. NICHOLAS EMILIOU presentadas el 15 de septiembre de 2022(1)
    Asunto C 292/21
    Administración General del Estado,
    Confederación Nacional de Autoescuelas (CNAE),
    UTE CNAE-ITT-FORMASTER-ECT
    contra
    Asociación Unión para la Defensa de los Intereses Comunes de las Autoescuelas (AUDICA),
    Ministerio Fiscal

    (Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo)
    «Procedimiento prejudicial — Mercado interior — Directiva 2006/123/CE — Cursos de sensibilización y reeducación vial para la recuperación de puntos del permiso de conducción — Artículo 2, apartado 2, letra d) — Ámbito de aplicación — Exclusión — “Servicios en el ámbito del transporte” — Libertad de establecimiento — Concesión de servicio público — Requisitos para la adjudicación de la concesión de servicio público — Artículo 15 — Servicio de interés económico general — Proporcionalidad — Requisitos nacionales que van más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo perseguido»

    En 2014, la Dirección General de Tráfico anunció la licitación «Concesión de gestión de cursos de sensibilización y reeducación vial para la recuperación de crédito de permisos de conducción: 5 lotes». Esos cursos estaban destinados a los conductores que hubieran perdido puntos de su permiso de conducción como consecuencia de infracciones de tráfico.
    A efectos de esa licitación, el territorio nacional (salvo Cataluña y el País Vasco) se dividió en cinco zonas, a cada una de las cuales correspondía un lote de la licitación. Solo se licitaba un contrato por lote y cada contrato tenía que adjudicarse como concesión de servicio público. El adjudicatario seleccionado para cada lote sería así la única entidad habilitada para impartir los cursos de que se trata en la correspondiente zona.
    El anuncio de licitación fue impugnado por la Asociación Unión para la Defensa de los Intereses Comunes de las Autoescuelas (AUDICA), alegando que la exigencia de que los contratos fueran concesiones de servicio público era contraria a la libre prestación de servicios.

    Mediante la presente petición de decisión prejudicial, el Tribunal Supremo pregunta por la compatibilidad con el Derecho de la Unión Europea de una norma nacional en virtud de la cual los contratos para la impartición de cursos de sensibilización y reeducación vial destinados a la recuperación de puntos del permiso de conducción por los conductores deben adjudicarse como concesiones de servicio público. Solo se licita una concesión de servicio público en cada una de las cinco zonas geográficas delimitadas a tal efecto en el territorio nacional (con la excepción de dos regiones, Cataluña y el País Vasco, que están sujetas a un régimen diferente). El concesionario seleccionado para cada zona es la única entidad habilitada para impartir tales cursos en la correspondiente zona.
    El litigio del que conoce el Tribunal Supremo versa, en esencia, sobre si tal norma es contraria a lo previsto en la Directiva de servicios, que establece disposiciones generales que facilitan el ejercicio de las libertades fundamentales protegidas por los artículos 49 TFUE (libertad de establecimiento) y 56 TFUE (libre circulación de servicios). Para responder a esta cuestión, es necesario determinar previamente si la citada Directiva es aplicable al presente asunto.

    El Abogado General propone al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo:

      «1) La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior,
      debe interpretarse en el sentido de que comprende, en todos los aspectos, la impartición de cursos de sensibilización y reeducación vial para conductores que han perdido puntos del permiso de conducción como consecuencia de infracciones de tráfico.

      2) El artículo 15, apartados 1, 2, letra a), y 3, de la Directiva 2006/123
      debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional en virtud de la cual (i) la impartición de dichos cursos se configura como concesión de servicio público, (ii) tal impartición se supedita al requisito de que solo un operador puede impartir esos cursos en una zona geográfica determinada y (iii) el número total de prestadores no supera el número de zonas geográficas delimitadas por la autoridad competente, cuando esa normativa va más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo de la seguridad vial. Incumbe al tribunal nacional determinar este extremo.

      3) El artículo 15, apartado 4, de la Directiva 2006/123
      debe interpretarse en el sentido de que no se opone a tal normativa nacional cuando las tareas relativas a la impartición de los cursos se categorizan como tareas vinculadas a un servicio de interés económico general, siempre que la limitación impuesta sea necesaria y proporcionada para la realización de esas tareas en condiciones económicamente viables. Corresponde al tribunal nacional efectuar tal apreciación.»

    – Ver Conclusiones: CONCLUSIONES AG 15-09-2022.Concesión servicios-OSP.Cursos seguridad vial.España