• Se trata de los informes sobre los contratos de emergencia realizados por 11 ministerios en 2020 y sobre las ayudas y subvenciones que otorgaron las CCAA y Ciudades Autónomas sin OCEX.
  • Junto a estos informes, el Pleno ha aprobado otras cinco fiscalizaciones que abarcan distintos ámbitos como la gestión de infraestructuras informáticas y de inmuebles de la Seguridad Social.
  • El Informe de seguimiento sobre la Ley de Dependencia advierte de la necesaria reforma de la financiación y su equiparación a educación y sanidad.
  • El Informe Global del Sector Público Local 2020 advierte que sólo el 55% de las entidades locales presentaron sus cuentas en el plazo previsto. El TCu recomienda establecer por ley que las entidades estén al corriente en rendición de cuentas si quieren acceder a subvenciones o ayudas públicas.
  • El Pleno del Tribunal de Cuentas ha aprobado el Informe de Fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 por los Ministerios del Área Político-Administrativa del Estado y sus organismos autónomos.

    Este es el cuarto informe de Fiscalización del Tribunal de Cuentas, de un total de ocho previstos, acerca de la contratación de emergencia en la pandemia en distintos ámbitos del sector público. El último de estos informes aportará una visión global y comparativa.

    El ámbito subjetivo de la fiscalización está integrado por los siguientes Ministerios, incluidos sus organismos autónomos adscritos: Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; Defensa; Educación y Formación Profesional; Ciencia e Innovación; Universidades; Cultura y Deporte; Interior; Justicia; Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática; Igualdad; y Política Territorial y Función Pública (en la actualidad Ministerio de Política Territorial).

    Para esta fiscalización se seleccionaron 100 contratos del total de los 347 que se han comunicado, lo que representa el 28% de la muestra, por una cuantía de 48,2 millones de euros, lo que supone el 75% del importe total de la contratación de este tipo (64.2 millones de euros).

    La selección de la muestra se realizó aplicando criterios de importancia cuantitativa, incluyéndose 2 contratos de obras por un importe de 567.785 €, 14 de servicios por un importe de 12.142.391 € y 84 de suministros por un importe de 51.480.834 €.

    El informe sitúa la actuación de las entidades del sector público para celebrar contratos en el contexto de una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud. En este sentido, destaca que los gestores públicos se enfrentaron a una realidad sobrevenida y se vieron obligados a adquirir productos higiénico-sanitarios que escaseaban en el mercado, lo que motivó que, ante la necesidad imperiosa de garantizar el servicio, tuvieran que aceptar precios con ninguna o muy poca posibilidad real de negociación y contratar con proveedores que también se enfrentaban a dificultades logísticas en un mercado desestructurado y sin referencias conocidas.

    Como conclusiones relevantes el informe determina que el objeto de los contratos de emergencia, salvo en cuatro supuestos, estuvo directa o indirectamente vinculado a la adopción de medidas de protección del contagio del COVID-19, lo que supone que en el 96% de los casos se mantuvo la correspondiente relación de causa-efecto.

    En la tramitación de los contratos se han producido una serie de deficiencias excepcionales en la adjudicación y en las actuaciones previas. En particular, algún organismo ha canalizado indebidamente el recurso a este tipo de procedimiento mediante una única declaración de emergencia de carácter genérico privando de individualidad a cada uno de los acuerdos contractuales tramitados. También se constatan algunos incumplimientos de la necesaria comunicación tanto al Consejo de Ministros como a la Intervención Delegada, que constituyen la base de las escasas formalidades que la Ley de Contratos exige en este tipo de tramitación.

    De hecho, cuando se emplea la tramitación de emergencia, la norma exime de la obligación de formar un expediente de contratación y permite contratar verbalmente, habiéndose apreciado que el 24% de las contrataciones no se documentaron por escrito.

    Las comprobaciones de la capacidad y solvencia de los posibles contratistas deben atender a una forma excepcional de tramitación y al contexto de la pandemia. Ante las dificultades existentes y la inmediatez que exigían las circunstancias, el informe valora positivamente que los órganos de contratación hayan comprobado de forma fehaciente y hayan dejado constancia documental de estos extremos en el 32% de las contrataciones examinadas y se señala como buena práctica la exploración de mercado que se hicieron para la adjudicación a la opción económicamente más ventajosa, aun cuando el contexto de pandemia limitaba la posibilidad de negociación de los suministros, obras y servicios.

    Globalmente, la ejecución de los contratos fue adecuada, excepto en tres casos, en los que no fue posible realizar determinadas verificaciones debido a una insuficiente remisión de documentación.

    El informe reconoce que en general se ha actuado con la inmediatez exigida en el artículo 120.1.c) de la LCSP, donde se señala que el plazo de inicio de ejecución de las prestaciones no podrá ser superior a un mes. De hecho, solo en el 3% de los contratos la ejecución de la prestación se inició una vez vencido el plazo, aunque se advierte que en un 31% el cumplimiento de dicho plazo no se ha podido comprobar. Por lo que hace al plazo de ejecución total del contrato se ha detectado alguna desviación en el 10% de la muestra seleccionada.

    También se ha podido constatar que algunos de los contratos tramitados presentan problemas en su justificación. En el 18% de los seleccionados los órganos de contratación no han remitido de forma completa las actas de recepción, en el 5% faltan certificados de conformidad y en el 7% no se han facilitado todas o algunas facturas. Por lo demás, se detectan una serie de carencias en la documentación relativa a los pagos a justificar, cuentas justificativas y cartas de pago.

    Por último, se analiza la formación del precio de los suministros de determinados productos y se apunta a que, con el transcurso del tiempo, se produjo la reducción a la baja de los precios unitarios en las adquisiciones de gel hidroalcohólico, mascarillas quirúrgicas y mascarillas FFP2/KN95.

    En esta dirección, el informe advierte que, debido a las condiciones del mercado, no ha existido homogeneidad en los precios de algunos suministros, destacando algunas adquisiciones cuyo precio unitario se separa del precio medio para el mismo momento temporal.

    En cualquier caso, en el informe se ha creído oportuno recordar que las comparativas de precios han de manejarse siempre con una extraordinaria prudencia, ya que en su dispersión influye de una manera clara y determinante la fecha de adquisición, la cantidad contratada, el tipo de envase, paquete o caja de presentación con el número de unidades que contiene y el material de fabricación.

    Las principales recomendaciones del Informe elaborado por el Tribunal de Cuentas inciden en la necesidad de dejar constancia de manera individual en cada contrato de los motivos que justifican el recurso a la tramitación de emergencia, así como de los que impiden contratar mediante otros procedimientos menos restrictivos de la competencia para hacer frente a la necesidad imprevista.

    Además, el informe destaca que la omisión de las actuaciones legalmente previstas para la preparación, adjudicación y formalización de los contratos, en particular de la comprobación de los requisitos de aptitud de la empresa adjudicataria, debería limitarse a aquellas contrataciones cuyo objeto sea incompatible con la atención inmediata de la emergencia planteada.

    Asimismo, sin perjuicio de la inmediata ejecución de lo necesario para remediar la necesidad sobrevenida, debería procurarse la formalización por escrito del contrato tramitado de emergencia.

    También se sugiere a los órganos de contratación que, en situaciones de emergencia que afecten a diferentes unidades, servicios, organismos y entidades de ellos dependientes, procuren la adquisición centralizada de productos de similares características, evitando la dispersión de la demanda y, con ello, facilitando la obtención de mejores precios.

    Finalmente, se aconseja que, exceptuando los casos extremos en que la emergencia fuera tal que la finalidad del contrato pudiera verse comprometida, se soliciten ofertas de diferentes licitadores y se procure negociar los términos del contrato.

    – Ver informes: https://www.tcu.es/repositorio/73496282-e725-490b-93d9-d9ef7f67511e/I1481.pdf