STS, a 13 de junio de 2022 – ROJ: STS 2437/2022
ECLI:ES:TS:2022:2437. Sala de lo Contencioso Nº de Resolución: 721/2022 Municipio: Madrid Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS Nº Recurso: 5572/2020
RESUMEN: Revisión de precios de los contratos del sector público. Cálculo de la cuantía a efectos del recurso de apelación. La sentencia aborda la cuestión de si ha de estarse a la cuantía de la revisión con la periodicidad que se establezca en los pliegos o a la cantidad que resulte de aplicar la revisión a cada pago parcial que se realice conforme a lo pactado por las partes. Se reitera doctrina anterior.
El presente recurso de casación nº 5572/2020 lo interpone la representación del Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia de la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 20 de mayo de 2020 (apelación nº 88/2020) en la que se acuerda la inadmisión del recurso de apelación interpuesto por el mismo Ayuntamiento contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 27 de Madrid de fecha 26 de septiembre de 2019 dictada en el recurso contencioso-administrativo 347/2018.
La cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es el cálculo de la cuantía a efectos del recurso de apelación cuando se cuestiona la revisión de precios de los contratos del sector público, a fin de determinar si ha de estarse a la cuantía de la revisión con la periodicidad que se establezca en los pliegos o a la cantidad que resulte de aplicar la revisión a cada pago parcial que se realice conforme a lo pactado por las partes.
La cuestión que se suscita en el auto de admisión del presente recurso ha sido ya abordada por la Sección Cuarta de esta Sala del Tribunal Supremo en sentencia nº 167/2021, de 10 de febrero (casación 2094/2019), que se aplica al presente caso: si lo litigioso se ciñe al cálculo de la revisión anual, debe estarse al importe de tal revisión para ese periodo de tiempo. Y siendo ese importe superior a 30.000 euros, debe concluirse que la sentencia del Juzgado es susceptible de recurso de apelación.
Ahora bien, en el escrito de interposición del recurso de casación la representación del Ayuntamiento de Madrid se limita a plantear las cuestiones relativas a la cuantía del procedimiento y admisibilidad del recurso de apelación, sin abordar las cuestiones relacionadas con la controversia de fondo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, resulta procedente que acordemos la retroacción de actuaciones para que la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se pronuncie y resuelva conforme a derecho el recurso de apelación.
– Ver sentencia: STS 2437_2022.Cont servicios.Revisión precios.Cálculo a efectos del recurso