STS, a 13 de junio de 2022 – ROJ: STS 2426/2022
ECLI:ES:TS:2022:2426 Sala de lo Contencioso Nº de Resolución: 722/2022 Municipio: Madrid Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR Nº Recurso: 5437/2020
RESUMEN: Intereses de demora por obras ejecutadas fuera de proyecto
Se interpone recurso de casación por la representación de la entidad mercantil Acciona Construcción S.A. contra la sentencia de 19 de junio de 2020, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, que estimó en parte el recurso de apelación interpuesto por Acciona Infraestructuras S.A. contra la sentencia de fecha 9 de enero de 2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 12 de Sevilla, que revoca en el apartado de inadmisión de una reclamación por importe de 64.530,03 euros en concepto de incremento del IVA del 16% al
18% de las certificaciones de obra, reconociendo a la recurrente el derecho a que el Servicio Andaluz de la Salud le abone la indicada cantidad, más los intereses legales.
La cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es determinar si el derecho al cobro del importe de las unidades de obra ejecutadas al margen del contrato y sin mediar modificado alguno, que se reconoce en aplicación del principio de enriquecimiento injusto, tiene naturaleza indemnizatoria o es precio del contrato; y si a los intereses de demora que genera le es de aplicación la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
La sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 12 de Sevilla razonó que no era de aplicación la normativa sobre indemnización por mora en el pago de certificaciones de obra, o por exceso de medición en la obra contratada a liquidar con los precios contradictorios pactados, sino que se trataba de una contratación verbal nula “en la que el contratista no tendría derecho a su cobro como prestación contractual sino por la doctrina que prohíbe el enriquecimiento injusto lo que impone a la Administración la obligación de pagar el coste de dichas obras pero no es de aplicación los intereses de demora del artículo 200.4 LCSP”
La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla, de 19 de junio de 2020, impugnada en este recurso de casación, si bien estimó parcialmente el recurso, no acogió las pretensiones de la parte recurrente en el punto de los intereses de demora reclamados sobre la cantidad de 1.050.381,45 euros, reconocida y satisfecha por la Administración, por razón de la naturaleza indemnizatoria de la indicada cantidad, que no en vano se estableció tras la tramitación de un procedimiento de revisión de oficio, que declaró la nulidad de las actuaciones de ejecución de obras fuera de proyecto, y después de apreciar la existencia de un doble incumplimiento, tanto de la Administración como de la empresa contratista, precisó que no debían confundirse los intereses indemnizatorios con los contractuales y estimó aplicable la doctrina jurisprudencial establecida por la sentencia de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2004, que declaró que los intereses de las obras realizadas fuera de contrato solo se pueden devengar a partir de la convalidación definitiva de las obras aunque se hubieran recibido dichas obras con anterioridad.
Por su parte, el TS sostiene que, ante la realización de unas obras en favor de la Administración pública ejecutadas al margen de un contrato y sin modificado alguno, el ordenamiento admite diversas alternativas legales, por lo que la cuestión de la naturaleza indemnizatoria o contractual del pago deberá hacerse en atención a las circunstancias del caso.
En el supuesto examinado en este recurso, en el que la Administración siguió un procedimiento de revisión de oficio, con declaración de nulidad de las actuaciones de ejecución de unidades de obra en las que se prescindió total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, al haberse omitido los trámites previstos en el artículo 217.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP), para los casos en los que el Director facultativa de la obra considere necesaria la modificación del proyecto, la naturaleza del pago de las unidades de obra ejecutadas fuera de proyecto tuvo un carácter indemnizatorio, como resulta de la propia resolución de declaración de nulidad, que fijó una indemnización en favor del contratista con expreso fundamento en el principio de interdicción del enriquecimiento injusto de la Administración.
Al no proceder los intereses de demora desde los 60 días siguientes a la terminación y ocupación de las obras realizadas fuera de proyecto, como reclama la parte recurrente, no es necesario un pronunciamiento sobre si resulta aplicable el tipo de interés determinado por la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
En consecuencia, desestima el recurso interpuesto.
– Ver sentencia: STS 2426_2022.Nulidad Cont obras.Intereses demora