STS, a 09 de junio de 2022 – ROJ: STS 2435/2022
ECLI:ES:TS:2022:2435 Sala de lo Contencioso Nº de Resolución: 710/2022 Municipio: Madrid Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS Nº Recurso: 4463/2020
RESUMEN: Contratación pública. La sentencia aborda la cuestión de si, una vez declarada judicialmente la nulidad de pleno derecho de la adjudicación de un contrato de concesión administrativa por no haber quedado acreditada la solvencia de la adjudicataria, con retroacción de actuaciones para la valoración de las ofertas no anuladas, el artículo 22 del TRLCSP permite que pueda la Administración conceder nuevo plazo de subsanación a la anterior adjudicataria para que complemente la documentación necesaria para acreditar aquella solvencia.
La cuestión que reviste interés casacional objetivo consiste en determinar si, una vez declarada judicialmente la nulidad de pleno derecho de la adjudicación de un contrato de concesión administrativa por no haber quedado acreditada la solvencia de la adjudicataria, con retroacción de actuaciones para la valoración de las ofertas no anuladas, el artículo 22 del TRLCSP permite que pueda la Administración conceder nuevo plazo de subsanación a la anterior adjudicataria para que complemente la documentación necesaria para acreditar aquella solvencia.
La STS sostiene que, la ejecución de lo resuelto en la sentencia de 20 de septiembre de 2016 no podía llevarse a cabo a base de otorgar a la empresa Señalización Marbella, S.L una nueva oportunidad para que acreditase documentalmente su solvencia; pues lo que ordena el fallo es la retroacción del procedimiento “al momento de la valoración de las ofertas de forma correcta” y manteniendo la valoración de aquellas ofertas que no se declaran contrarias a derecho; sin que el Ayuntamiento de Marbella pueda incluir en dicha valoración una oferta que ya ha quedado desautorizada en la propia sentencia. Al no haberlo reconocido así el auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Málaga de 17 de octubre de 2018, que resolvió el incidente de ejecución, y tampoco la sentencia de 27 de enero de 2020 de la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Málaga, que confirmó aquel auto en apelación, ambas resoluciones deben ser anuladas.
Ver sentencia: STS 2435_2022.Concesión.Solvencia.Nulidad