STS, a 09 de junio de 2022 – ROJ: STS 2422/2022
ECLI:ES:TS:2022:2422 Sala de lo Contencioso Nº de Resolución: 714/2022 Municipio: Madrid Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT Nº Recurso: 5347/2020
RESUMEN: CONTRATACIÓN PÚBLICA. RENUNCIA A LA LICITACION DEL CONTRATO DE ENAJENACIÓN DE PARCELAS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO PÚBLICO DEL SUELO.ARTICULO 155 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PUBLICO, APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2011, DE 14 DE NOVIEMBRE.PROMOTORA DE APARTAMENTOS S.A.U. (PROAPSA)AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIN DE LOS REYES
La cuestión sobre la que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo debe pronunciarse se centra en determinar el alcance del instituto contractual de la renuncia a la celebración del contrato, regulado en el artículo 155 del TRLCSP de 2011, a los efectos de precisar si su aplicación esta únicamente condicionada a que concurran razones de interés público que estén debidamente justificados en el expediente, o si además debe concurrir el presupuesto de que las razones de interés público sean exógenas al procedimiento contractual y tengan un origen sobrevenido.
El TS declara que el mencionado artículo 155.3 del TRLCSP “debe interpretarse en el sentido de que la renuncia a la celebración del contrato acordada por el órgano de contratación, con anterioridad a la adjudicación del contrato administrativo debe ampararse en razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, sin que deba concurrir inexorablemente el presupuesto de que las razones invocadas deban tener un carácter sobrevenido o exógeno al propio procedimiento de licitación, en la medida que lo que resulta determinante es que dichas”.
– Ver sentencia: STS 2422_2022.Cont enajenación parcela.Renuncia licitación